La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de lesiones culposas porque su perro, de raza ovejero alemán, mordió a un niño que pasó por la puerta de su casa. Para los jueces, el hombre violó su deber de cuidado al ubicar al can – de raza “potencialmente peligrosa”- en un lugar de acceso público sin adoptar recaudos de seguridad.
Tras la sentencia que condenó a un hombre por el delito de homicidio simple debido a que su perro, de raza pitbull, mordió a un niño de dos años y lo mató, se conoce un nuevo caso que involucra al dueño de un perro por los daños que su mascota le propició a un tercero.
El hombre, propietario de un ovejero alemán, fue procesado por el delito de lesiones culposas porque su perro mordió en la mano, la cara, el pecho y la pierna a un niño, que pasaba por la puerta de su casa, camino a un quiosco próximo a ese domicilio.
En la causa “C., V. H.. Procesamiento. Lesiones culposas”, la Sala VII de la Cámara del Crimen ratificó el procesamiento y esa calificación legal, con el voto de los camaristas Mariano Scotto y Juan Cicciaro.
La Alzada juzgó que estaba, en principio, corroborada esa versión de los hechos, con el informe del Sanatorio Güemes- donde el chico se atendió- y la constancia de la vacunación antirrábica dispensada en el Hospital Durand.
A ello se le sumaba el informe médico forense, “según el cual las lesiones fueron provocadas por el roce o fricción contra cuerpo o superficie duro o romo, en el contexto de un ataque canino”, relata el fallo.
Esas constancias probatorias permitieron concluir a los magistrados que “con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso”, que el imputado “violó sus deberes de cuidado” al ubicar a un perro de esas características en un lugar de acceso público “sin adoptar los recaudos de seguridad propias del caso”.
Incluso el propio imputado, en su indagatoria, declaró que de haberlo mordido, el perro "le hubiera arrancado el brazo”, por ser de raza ovejero alemán “con un peso de 40 kilos totales (aproximados) y una mordida de 2.500 kg".
En ese contexto, el fallo agrega que la ley 4078/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye al "ovejero alemán" dentro de la categoría de "perros potencialmente peligrosos" y en su artículo 6°, inciso 4° impone a sus dueños “la obligación de garantizar en propiedades privadas un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas, deber de cuidado que cabe extender, con mayor razón, a los lugares de acceso público”.
La Sala, en ese sentido, reitera su doctrina de los fallos “"B., V. B.” y “A.A.D.” donde declaró que "quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (‘animales’) para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice".
Por lo que, en esas condiciones, la Sala VII razonó que en tanto la tenencia de ese perro “hace previsible que éste pueda comportarse -como en el caso- de manera peligrosa”, ello imponía “la asunción de los cuidados necesarios para evitar que dañe a terceros”.
“Pues, más allá de la existencia de una verja ubicada en el patio en donde se encontraría el animal, lo cierto es que ese espacio se encuentra próximo al local emplazado en esa misma vivienda que constituye un espacio de común circulación con el público -quiosco- y, precisamente, en ese marco fue que el menor sufrió el ataque”, concluyeron los camaristas.