22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Pornovenganza en el Senado

La Senadora Marina Riofrio presentó un proyecto de Ley para penalizar la divulgación de imágenes eróticas o sexuales no consentidas. El texto fue girado a la comisión de Justicia y Asuntos Penales para su tratamiento y pretende una pena de prisión de 6 meses a 4 años, a quien "hiciere pública o difundiere ese tipo de contenidos, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o suministro de esas imágenes o video".

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

La Senadora por San Juan, Marina Riofrío, presentó un proyecto de Ley que busca la penalización de la publicación y/o difusión de imágenes no consentidas de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de personas y pretende la incorporación del artículo 155 bis al Capítulo III del Título V del Código Penal argentino.

El artículo establece que "será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, el que hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, las hiciere pública o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de la o de las mismas para tal fin, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o suministro de esas imágenes o video. La persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez".

La Senadora expresó que "el desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) sumadas a los dispositivos electrónicos para la producción de material audiovisual inmediato, ha favorecido el uso de nuevas prácticas y conductas en los espacios de la intimidad sexual, delas que resultan imágenes o videos que son el resultado de un acuerdo entre las partes involucradas pero reducidas al espacio de confianza/privacidad en que fueron obtenidas".

"Muchas de estas conductas devienen en situaciones impensadas para quienes la produjeron o consintieron. Tal es el caso de algunas personas que motivadas por represalia, resentimiento, extorsión, venganza o sentimientos de animosidad respecto de sus ex parejas o relaciones ocasionales de intimidad, suben al ciberespacio imágenes y/o videos que atentan directamente contra la libertad, la privacidad y dignidad de la/s persona/s", detalló la presidenta de la Banca de la Mujer. Este tipo de prácticas es conocida como "pornografía de venganza” en alusión a una de las primeras plataformas virtuales llamadas de esta manera en las que se podían subir imágenes de persona/sen situaciones de expresa privacidad que no había/n autorizado su publicación.

Por lo tanto, el presente Proyecto de Ley propone incluir el Art.155 BIS en el Código Penal a fin sancionar estos actos delictivos que exceden el alcance de las normativas vigentes en nuestro país, demandando una normativa específica para su penalización. Esta Ley busca "proteger y promover el derecho a la privacidad y a la intimidad de las personas, a la vez que llenarlo que a la luz de los nuevos delitos puede considerarse un vacío en la normativa vigente".

En la actualidad, el artículo 155 del Código Penal sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no prevé pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. Contempla como delito, por un lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la víctima y, por otro lado, la interceptación de cualquier tipo de comunicación de la víctima, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha comunicación interceptada. Ambas conductas exigen la falta de consentimiento de la víctima.

El proyecto presentado por la Senadora Riofrio amplía la condena también en los casos donde hubo consentimiento previo.

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