20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La acción declarativa no condena

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad rechazó la demanda de una asociación civil contra el GCBA al considerar que "la presentación procuraba la obtención de una sentencia de condena, que excedería el limitado ámbito casuístico de la vía escogida”. En el caso, la fundación interpuso una acción declarativa a los fines de que el Gobierno porteño acredite el cumplimiento de los planes de esterilización masiva y en caso de incumplimiento, se le ordene concretarlos.

El Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta por la Fundación para la Defensa y Control del Animal para que el GCBA aportara “las constancias pertinentes para acreditar que estaba cumpliendo en tiempo y forma los planes de esterilización masiva” y, en caso contrario, “se lo condenase a plegarse y concretar dicha normativa, de inmediato”.

La causa se inició en los autos “Fundación para la Defensa y Control del Animal Comunitario contra GCBA sobre Acción Meramente Declarativa” a raíz de una acción declarativa a fin de que el GCBA aportara “las constancias pertinentes para acreditar que estaba cumpliendo en tiempo y forma los planes de esterilización masiva” de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 4.351 de esta Ciudad y que, de surgir de su contestación o en la información pertinente que la demandada no estaba cumpliendo con la mentada ley, “se lo condenase a plegarse y concretar dicha normativa, de inmediato”.

La asociación civil -dedicada a la defensa de animales callejeros- refirió que “en el ámbito extrajudicial, había intimado a la demandada mediante carta documento a fin de que explicara su accionar respecto de la interrupción de las castraciones gratuitas sin razones, su decisión de dejar que expiraran los insumos veterinarios ya adquiridos por el gobierno local”, y añadió que su conducta “favorece sospechosamente a los ‘lobbys’ de empresas del ramo veterinario”.

En primer lugar, el juez recordó que “la doctrina reconoce que las pretensiones declarativas tienden a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico”, por ello la característica fundamental es que “la mera declaración de certeza resulta suficiente para satisfacer el interés de quien las propone y, por lo tanto, para agotar el cometido de la función jurisdiccional”.

Al respecto, el magistrado consideró preciso determinar “si la accionante ha podido demostrar la presencia de un estado de incertidumbre vinculado a la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica”. Sobre este punto, indicó que “no surge afirmación alguna que permita dilucidar de manera clara la falta de certeza denunciada”.

En efecto, el sentenciante explicó que la accionante pretendió justificar la existencia de una situación de incertidumbre al afirmar que “se configura claramente la incertidumbre prevista en el art. 277 del C.C.A.T. ya que proseguiría un daño de tenor que estoy denunciando si no se pronuncia el GCBA, en el sentido que acatará de inmediato la ley 4351 o, en su defecto, explique qué paliativos concretará para que no prosigan creciendo exponencialmente las crías por no cumplirse con los planes de esterilización masiva que se honraban hasta fines del año 2012”.

Para el juez, “no surge –ni siquiera mínimamente– la presencia de un estado de duda que debiera ser despejado a través de una decisión judicial”. Por el contrario, consignó que “las circunstancias hacen referencia a una supuesta omisión dañosa atribuida al gobierno local, cuya existencia específica configuración no puede ser dilucidada a través de la vía escogida”.

En el mismo sentido, el magistrado determinó que la pretensora “tampoco identificó de manera concreta y acabada cuál sería la relación jurídica que se vería afectada por el estado de incertidumbre denunciado”.

De esta manera, el juez concluyó que la fundación procuraba la “obtención de una sentencia de condena –esto es, que se ordenara al GCBA que brindara la información solicitada y, en su caso, ordenar que diera cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 4.351”, pero una pretensión condenatoria “excedería el limitado ámbito casuístico de la vía escogida”.



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