La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción para una letrada que acompañó en un expediente una escritura pública de cesión de todos los derechos, obligaciones y acciones que tenía su cliente en un juicio de reajuste. “Tenía por objeto derechos previsionales (...) Lo que está prohibido expresamente por la ley”, señalaron los jueces.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de llamado de sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre una matriculada, por violación al Código de Ética Profesional.
La letrada fue multada porque en un expediente se presentó por derecho propio y en su carácter de cesionaria su cliente, acompañando escritura pública de cesión de todos los derechos, obligaciones y acciones que este tenía sobre el crédito contra la ANSES en virtud de un juicio de reajuste.
En el Juzgado declararon improcedente la cesión impetrada y luego la hija del cliente- que a su vez también lo era de la letrada- denunció el hecho ante el CPACF.
El Tribunal de Disciplina concluyó que estaba demostrado “un desconocimiento por parte del profesional, que se tradujo en la cesión que su cliente le realizó, y que tenía por objeto derechos previsionales lo que está prohibido expresamente por la ley, no importando si hubo perjuicio o no para su mandante”.
El órgano además explicó que incumbe al profesional “el deber constante de profundizar sus conocimientos jurídicos en general, del mismo modo que aquellos que sean objeto de una determinada especialización”.
La letrada apeló la sanción y se formó el expediente “A.P.N. c/ CPACF”. En su recurso, aseguró que no actuó “de forma desleal y de mala fe en el ejercicio de la profesión”, ya que el acuerdo celebrado “consistió únicamente en salvaguardar sus estipendios de carácter alimentario debido a los diversos trabajos profesionales llevados a cabo en los procesos sucesorios de otros familiares”. Sin embargo, para los camaristas Carlos Grecco y Rodolfo Facio la sanción fue correcta.
“La abogada no niega la cesión cuestionada; por el contrario, la justifica en la salvaguarda de sus estipendios de carácter alimentario” – explicaron- “pero lo cierto es que ese tipo de cesión está prohibido expresamente por la ley”, sin importar si hubo consentimiento por parte sus clientes “o perjuicio hacia ellos”, concluyeron los magistrados.