El juzgado Correccional Nº 11 sobreseyó al Juez Roberto Gallardo en una causa en la que fue denunciado por librar allanamientos a diferentes hospitales públicos de Capital Federal. Buscaba obtener datos de las morgues a raíz de las denuncias sobre el supuesto mal tratamiento que recibían los cuerpos.
La causa se inició con la denuncia del Director de Asuntos Penales de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Francisco J.D´Albora, en orden al delito de violación a lo normado por el art. 248 del Código Penal de la Nación contra Roberto Andrés Gallardo en su carácter de Juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°2 que ordenó allanamientos en los hospitales Ramos Mejía, Carlos Durand, Francisco Muñiz y Bernardino Rivadavia, Abel Zubizarreta, Vélez Sarfield, Francisco Santojanni, Cosme Argerich, Enrique Tornú, Ignacio Pirovano, Juan A. Fernández, Teodoro Álvarez, José María Penna, Parmenio Piñeiro, Braulio Moyano, José T. Borda, Carolina Tobar García, Pedro de Elizalde, Ricardo Gutiérrez, Ramón Sardá, María Curie y Hospital de Quemados.
La querella sostuvo que, mediante los allanamientos se buscó el secuestro de documentación relacionada con las morgues de esos hospitales y que los mismos se dictaron en exceso de las facultades procesales que posee el Juez Gallardo; ya que a su entender "solo podían haber sido tomadas de haber existido impulso procesal del actor que en el proceso era la Procuración General".
Asimismo, se denunció "la actividad llevada a cabo por el magistrado viola las previsiones del art. 29 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que las órdenes de secuestro excedían el objeto del proceso y vulneraban el derecho de propiedad, defensa, intimidad y debido proceso del Gobierno de la Ciudad".
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "el régimen legal contencioso habilita la facultad de que el juez, sólo bajo el requisito de una razonable íntima convicción de recabar pruebas, libre órdenes como las que se le cuestionan al magistrado imputado. Hasta aquí se advierte que el requisito de tipicidad específica que exige el tipo penal del art. 248 no está completo. No ha podido probarse que el imputado haya excedido sus atribuciones (si es que así lo hubiere hecho), en forma deliberada, contra el contexto normativo".
Según la jurisprudencia citada, "lo que el tipo penal exige no es que los funcionarios actúen con alguna clase de falta de “prudencia” o de “mesura”, sino que lo hagan con malicia, es decir “a sabiendas” de que violan los preceptos constitucionales o legales que regulan sus intervenciones. Esa hipótesis no es la que se ha probado hasta aquí. Al contrario, el juez Gallardo ante el pedido de la administración advirtió que muchos cadáveres no tenían el tratamiento que debía dispensarse", explicaron los jueces.
Los magistrados destacaron que "resulta posible evaluar que la actividad de la Fiscalía en este proceso, se ha limitado estrictamente a acumular documentación respaldatoria de los dichos denunciados por la querella, sin producir ni una sóla medida de instrucción tendiente a dilucidar prueba contradictoria", ya que "las conclusiones que inicialmente llevaran a promover la desvinculación del encartado al Sr. Fiscal, fueron tomadas prácticamente a partir de la denuncia y ratificación de denuncia de la querella. De ello puede colegirse también que desde el inicio para el Representante del Ministerio Público, estos hechos eran atípicos".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron tener por desistida a la parte querellante de la prueba solicitada, no hacer lugar a las nuevas medidas de prueba solicitadas y sobreseer a Roberto Andrés Gallardo de los delitos de abuso de autoridad y violación de secretos, previsto y reprimido por los art. 248 y 157 del Código Penal de la Nación.