04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La explotación laboral no se absuelve así porque sí

Una sentencia de grado absolvió a dos imputados por explotación laboral a un extranjero de origen chino en un supermercado, pero un Tribunal superior lo revocó al sostener que la resolución carece de fundamentación, por lo que correspondía descalificarla como acto jurisdiccional válido.

En los autos “C., Z. X. s/ infracción Ley 26.364”, se interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que revocó el procesamiento, con prisión preventiva, de C., Z. X.- H. y X. Y. por encontrarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, y por haberse consumado la explotación.

El Fiscal General, Raúl Omar Pleé, fundó su decisorio en el testimonio de la víctima, que se encuentra corroborado por otros elementos probatorios en particular, como las declaraciones de varios testigos, los informes remitidos por la Dirección Nacional de Migraciones, el acta de registro domiciliario y los informes elaborados por los profesionales del Centro de Protección a la Víctima, el Ministerio de Trabajo de la Nación y la A.F.I.P. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal, Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, sostuvieron que la resolución de grado, fundada en las discrepancias surgidas de la declaración de la víctima de nacionalidad extranjera, carece de fundamentación, por lo que corresponde descalificarla como acto jurisdiccional válido. Además, "no debe perderse de vista la eventual responsabilidad internacional del Estado argentino con motivo de hechos como el aquí denunciado así como la necesidad de garantizar la protección de la víctima que desaconseja la reedición de su declaración".

En ese sentido, "el tribunal no ha analizado la declaración en cuestión, ni mencionado los pasajes en los que la víctima parecería estar respondiendo a preguntas del Ministerio Público Fiscal que no fueron transcriptas; ni precisó la razón por la cual su valoración conjunta es necesaria –de las supuestas preguntas y respuestas-, a los fines de arribar al estado de sospecha, de probabilidad, que requiere el dictado de un auto de procesamiento", explicaron los magistrados.

"Tampoco explican los jueces de la anterior instancia de qué manera podría afectarse el derecho de defensa de valorarse la declaración en cuestión, en cuanto a esos pasajes que, como se dijo, ni siquiera fueron concretamente referidos en su contenido, a los fines del dictado de un pronunciamiento en tal sentido", expresaron los jueces.

Los camaristas hicieron hincapié en que se ignoraron los dichos donde la víctima relató datos claros y concretos relativos al modo en que fue contactado, trasladado y acogido por los imputados, así como en relación al tipo y modo de las tareas que debía cumplir en la ocasión tanto en el supermercado como en el domicilio de los imputados. 

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron al recurso interpuesto por el Fiscal General y anular la decisión impugnada. Asimismo, remitir la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. 


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