La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca condenó al Banco Credicoop a abonar una multa de $270.000 porque no acreditó, en la cuenta correspondiente, un depósito de $4.743 realizado a través de un cajero automático en una de sus sucursales.
En la presente causa, una mujer relató que el día 18 de marzo de 2014 se dirigió al Banco demandado con el objetivo de realizar un depósito por la suma de $ 4.743 en la caja de ahorros de G. D. G., en virtud de una deuda que mantenía con él. Por la gran cantidad de gente que utilizaba el servicio de caja, le recomendaron que haga el depósito mediante los cajeros automáticos y, frente a la restricción con relación al monto permitido por operación, realizó dos depósitos, uno por $ 743 y otro por $ 4.000, de los cuales sólo uno fue acreditado en la cuenta del beneficiario.
De allí se desprende la causa caratulada como "C. M. A. c/ Banco credicoop cooperativo limitado s/daños y perj. incump. contractual (exc. estado)", donde la denunciante interpuso una demanda contra el Banco Credicoop Cooperativo Limitado con el objeto de que se lo condene a resarcirle el daño que le provocó con su accionar.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que, en este caso, el daño moral se encuentra suficientemente justificado dada la cantidad de circunstancias adversas que tuvo que atravesar la accionante, durante largo tiempo, hasta llegar a esta instancia judicial en pos de resarcir el daño que le ocasionó el actuar negligente de la demandada.
Sobre los montos solicitados por la mujer, los jueces aclararon que el "el daño moral es uno de los rubros indemnizatorios más difíciles de cuantificar porque se carece de cánones objetivos. Lo más adecuado es utilizar un modelo donde aparezca una fuente que permita trocar el sufrimiento por alegría o placer y producir nuevamente la armonización perdida". Asimismo, fijar un monto es una tarea delicada, ya que, no es un resarcimiento sino una sanción.
Para calcular los montos indemnizatorios, los magistrados tuvieron en cuenta que la actora es una mujer de mediana edad, de clase media y, por lo tanto, "un fin de semana “largo” de vacaciones con servicios de buen nivel en algún punto turístico tradicional del país, como la costa atlántica, acompañada de su pareja o persona de su afecto, podrían significarle placeres suficientes que actúen positivamente sobre su ánimo como para compensar los sinsabores padecidos por la actitud antijurídica del Banco".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar entonces a la demandada al pago de $20.000 en concepto de daño moral y una multa civil en concepto de daño punitivo por la suma de $270.000 que deberá abonar conjuntamente con la indemnización por daño moral y daño emergente.