Un fallo de la Cámara del Trabajo consideró que las propinas de un playero de estacionamientos son integrativas de su salario. Los jueces reconocieron que se trata de “una costumbre arraigada en nuestra sociedad” y que el empleador “tácitamente aceptó” su percepción. Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo.
La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que declaró que las propinas de un playero de estacionamiento deben ser consideradas parte del sueldo, y en consecuencia calculó la indemnización por despido incluyendo ese concepto.
La resolución de autos “Saucedo, Héctor Eduardo c/ Estación Ruta 1422 S.R.L. s/ Despido” fue suscripta por los jueces Gloria Pasten y Graciela González, quienes rechazaron el recurso de apelación deducido por la empleadora, que cuestionó el carácter salarial asignado a las propinas.
El fundamento legal de la solución brindada al caso es el artículo 113 de la Ley de contrato de Trabajo, que entiende que cuando el trabajador, “con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”.
El accionante reclamó un promedio mensual de $440, que fue admitido en origen, pero la demandada, que admitió que “eran recibidas por los dependientes”, pidió que se rechazara ese concepto porque “no tenía participación alguna en la instrumentación de su distribución”.
Para las camaristas no fue así: según los testimonios de los compañeros del actor recogidos en la causa “todos los días” se llevaban “una propina que dependía de la voluntad del cliente” y que “promediaba $15 o $20 por día”.
“En consecuencia, la percepción de propinas en forma y habitual se encuentra debidamente acreditada en autos en tanto los operarios de playa recibían propinas de los clientes si los atendían bien al ofrecerles servicios tales como limpieza de vidrios y controles de agua o aceite, extremo que en definitiva coincide con una costumbre arraigada en nuestra sociedad”, aseguraron las integrantes de la Sala I.
En definitiva, se concluyó que la empleadora “tácitamente aceptó que la propina fuera percibida por el trabajador”, por lo que se tornó operativa la primera parte del artículo 113 de la LCT, “subsumiendo el carácter de lo así obtenido en las prescripciones del art. 103 de ese régimen normativo”.