04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las personas jurídicas no se salvan de la corrupción

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley destinado a crear un Régimen de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas por delitos contra la administración pública y el cohecho trasnacional.

Con la firma del presidente Mauricio Macri, el Ministro de Justicia, Germán Garavano y el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el Ejecutivo envió este viernes al Congreso proyecto de ley destinado a crear un Régimen de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas por delitos contra la administración pública y el cohecho trasnacional.

El objetivo de la propuesta es sancionar la responsabilidad de personas jurídicas por delitos de corrupción, para lo que establece una amenaza “de sanción efectiva y un modelo de imputación clara” que está en sintonía con la normativa internacional. Asimismo, "dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la administración pública".

"La amenaza de sanción a las personas jurídicas y la posibilidad cierta de mitigar su responsabilidad cuando hubieran colaborado en la prevención y detección de los delitos contra la administración pública son herramientas para aumentar la prevención de la corrupción", señala el texto del proyecto.

La normativa también propone la reforma de aplicación espacial de la ley penal mediante la modificación de algunos artículos del Código Penal, como el el artículo 1ro para ampliar la jurisdicción del Estado en el juzgamiento de ciudadanos o de personas jurídicas por casos de delito de soborno de funcionario público o de organización pública internacional.

Las personas jurídicas serán responsables por delitos contra la administración pública realizados “directa o indirectamente en su nombre, representación o interés” y de las que pudiera resultar beneficiados como consecuencia “de un control y supervisión inadecuada”. Dichos delitos pueden haber sido cometidos “por cualquier dueño, socios accionistas o asociados, apoderados, representantes, directores, gerentes o representantes de contratos asociativos, de agencia, concesión o fideicomiso”.

Las sanciones previstas consisten en multas del 1 al 20 por ciento de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiera tenido en el último ejercicio anterior a la comisión de delito. A su vez, en su articulado contempla el decomiso de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito en todos los casos en que haya condena contra una persona jurídica.

El proyecto de Ley contempla la posibilidad de un “acuerdo de colaboración eficaz” entre los imputados y el Ministerio Público Fiscal, sujeto a la aceptación del juez, a cambio de “la suspensión de la persecución” a través de la revelación de información y “datos precisos y comprobables”.

En caso de llegar a un acuerdo, los imputados quedarán sujetos a a tres compromisos: pagar una multa, restituir las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito o realizar “las acciones necesarias para reparar el daño causado.

Esta iniciativa ya había sido mencionada por Garavano cuando se trató en comisiones del Senado la propuesta del Poder Ejecutivo para regular las contrataciones público-privadas y, finalmente, anoche ingresó a la Cámara de Diputados. 

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