El Colegio Público de Abogados de la Capital emitió un dictamen en el que declara “la inviabilidad del ejercicio de abogados extranjeros en nuestro país”. También ven con malos ojos la intermediación de estos mediante la firma de un matriculado en Colegio.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal adoptó políticas “proteccionistas” en relación al trabajo de sus matriculados. La Asesoría Letrada del organismo presidido por Jorge Rizzo fue tallante: los abogados extranjeros no están autorizados a ejercer la profesión sino están matriculados en el CPACF.
Con la firma del gerente de legales del Colegio, Juan Pablo Echeverría, el dictamen hace mención de una situación que incómoda a varios letrados: la llegada de estudios jurídicos de matriz extranjera “en asociación, o no, con estudios jurídicos locales o con abogados matriculados locales”.
Tras analizar cuestiones tales como el respeto al Código de ética, la facultad sancionatoria y disciplinaria que detenta el CPACF, el secreto profesional y el deber de fidelidad con el cliente, la Asesoría concluyó que es “inviable” el ejercicio profesional de abogados extranjeros en nuestro país, así como la intermediación de estos “mediante la firma de abogados matriculados” en el Colegio.
El dictamen, que publica Diario Judicial, le “sugiere” a la presidencia, que le haga saber a los abogados que no está autorizado “en cualquier carácter”, la asociación entre abogados o grupo de abogados con pares o “firmas extranjeras de abogacía”, que importe “una pérdida o disminución de la identidad institucional o de la autonomía financiera, administrativa, profesional o de planeamiento estratégico” de los abogados matriculados en el Colegio.
Tampoco está previsto que los abogados utilicen “el nombre de un estudio extranjero”, la “confusión de marcas” o “logos”, de estudios extranjeros. Mucho menos utilizar expresiones como “en cooperación con” o “asociado a”, sea que estén expresadas “en lengua vernácula u otros idiomas”.
Las prohibiciones también alcanzan al hecho de compartir bases de datos, sistemas informáticos y “política de recursos humanos”, especialmente en referencia a los “planes de carrera y de remuneración de los abogados y colaboradores”. Mucho menos la celebración de contratos “escritos o no”, que tengan el objetivo de “defraudar los principios y finalidades” del ejercicio de la abogacía.