Un abogado solicitó el acceso al régimen de salidas transitorias de un joven detenido por violación, pero el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Necochea denegó el pedido ya aseguró que esos tipos de delitos no pueden acceder a ese beneficio.
La defensa de un joven detenido por abuso sexual pidió su acceso al régimen de salidas transitorias ya que considera que se encuentran reunidas las condiciones para su otorgamiento, según lo normado en los artículos 100, 119, 133, 146, 147 de la ley 12.256. Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 100 de dicha ley, en cuanto dispone que los delitos contra la integridad sexual quedan excluidos de la concesión de estos beneficios.
La defensa considera que dicha norma colisiona con la finalidad de resocialización, la igualdad ante la ley y el principio de progresividad.
Ante ello, los integrantes del Tribunal rechazaron la petición por considerar que no son de aplicación las normas contenidas en los artículos 100, 119, 133, 146, y 147 de la ley 12256 por ser de aplicación subsidiaria, debiendo resolverse la cuestión en el marco de lo establecido en los artículos 79, 80 y cc de la ley 13634.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que la negativa no significa una violación al principio de igualdad, "en tanto la igualdad establecida constitucionalmente como un derecho, lo es en relación a iguales condiciones, es decir que ante similares situaciones no se debe efectuar un tratamiento legal diferente".
Además, no atenta contra el fin de resocialización del joven ya que su readaptación nunca estuvo limitada a una mera situación de encierro o de privación de libertad, sino que "ha desarrollado y de hecho se encuentra desarrollando una serie de actividades en contexto carcelario, tales como una carrera universitaria y otra terciaria, realizando talleres de diversas actividades, teniendo acceso a tratamiento psicológico y demás actividades que lo preparan y favorecen a los fines de una adecuada reinserción social", explicaron los magistrados.
Finalmente los jueces destacaron que la declaración de inconstitucionalidad sólo puede admitirse como “ultima ratio” del orden jurídico. Entendiendo que constituye un principio democrático esencial que las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, "gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que su posible nulificación obliga a ejercer dicha atribución de revisión constitucional con sobriedad y prudencia, adoptando a tal fin un criterio restrictivo y únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, lo que no se da en el caso".