El Máximo Tribunal rechazó el recurso de la secretaria de un juzgado que había sido condenada a indemnizar a un matrimonio por haber suscripto un mandamiento “trucho”. Por esa negligencia, un tercero sacó los depósitos que tenían los damnificados en el “corralito”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la secretaria de un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal que suscribió un oficio con el cual un hombre retiró en el año 2002 depósitos en dólares, gracias a un amparo contra el “corralito financiero”.
El problema fue que la funcionaria judicial firmó un mandamiento “apócrifo” en el marco de una medida cautelar contra las leyes de restricción de depósitos financieros, en el cual se lo había designado un Oficial de Justicia “ad-hoc” para que efectúe el embargo. Por ese error, también fueron condenados el Banco que liberó los depósitos y el Poder Judicial de la Nación.
Según surge de la causa “C., J. A. y otro c/ PEN- Ley 25561- DTOS 1570/01, 214/02 (RIO) s/ daños y perjuicios”, en la que la Corte, con firma de los supremos Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, ratificó la sentencia oportunamente dictada por la Sala I de la Cámara en lo contencioso Administrativo Federal, el tercero que se beneficio con los ahorros del matrimonio “estafado” acompañó en el banco el mandamiento de secuestro firmado por la secretaria y un oficio firmado por el juez, donde se dispuso hacer lugar a la cautelar.
El matrimonio denunció penalmente la situación y en la causa criminal se comprobó la falsedad de los instrumentos, pero no las firmas insertas. La codemandada se defendió alegando que su firma “fue obtenida con abuso de la situación de emergencia y colapso por la que atravesaba el juzgado que, a partir de fines de la primera semana de abril de 2002 se vio agravada por la desesperación de los litigantes”.
La Justicia entendió que hubo una relación de causalidad entre el accionar de los demandados – salvo el juez- y el daño a los damnificados. El magistrado de Primera Instancia explicó que “sólo ponía en conocimiento de la entidad bancaria el dictado de una supuesta medida cautelar”, mientras que “fue en el mandamiento suscripto por la Actuaria donde se ordenaba la entrega” del dinero.
La Cámara retomó ese argumento y reiteró que la autenticidad de la firma del mandamiento “fue relevante en la entrega del dinero depositado”, ya que “sólo a partir de esa autenticidad fue posible la maniobra que ocasionó el daño a los actores.