20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Habrá más penas y menos olvido contra el narcotráfico

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la resolución de grado que condenó a tres hombres a seis años de prisión por tenencia de estupefacientes. La defensa intentó dar marcha atrás aduciendo un allanamiento ilegal. 

En los autos “M. A. B. A.; G., F.; S., Jorge Alejandro s/recurso de casación”, la defensa de los imputados interpusieron un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario que los condenó a seis años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La policía de Santa Fe allanó el domicilio de los imputados donde encontraron 248 paquetes compactos tipo “panes” envueltos en cinta de embalar marrón, que contenían cannabis sativa, en la que se ha comprobado la presencia de THC y la que arrojo un peso total de 173,98 kilogramos.

Los letrados expresaron que la Policía allanó el lugar sin orden judicial, sin consentimiento de los moradores y sin que se encuentre acreditada, con pruebas objetivas, ningún supuesto de los previstos en el artículo 227 del Código Procesal Penal de la Nación para autorizar un allanamiento si la respectiva orden y, por lo tanto, resultó violatorio del derecho a la intimidad de sus asistidos así como al de inviolabilidad de sus domicilios. 

Ante ello, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, expresaron que el artículo 18 de la Constitución Nacional es terminante en cuanto establece que "el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación".

Además, los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no revisten el carácter de absolutos, sino que su ejercicio es susceptible de ser reglamentado por la ley.

En este caso, se alertó a la fuerza mediante un llamado al 911 y la manera en que se procedió está avalada el artículo 227 del código penal que, expresamente, autoriza a la policía a "proceder a un allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro".

En ese sentido, los magistrados sostuvieron que, de ninguna manera, se realizó un procedimiento que deriven en alguna consecuencia perjudicial sobre la causa o los condenados. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar los recursos de casación interpuestos y ratificar la condena de los imputados.

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