Un hombre falleció y otro resultó con heridas graves por electrocución a raíz del desprendimiento de un cable de tendido eléctrico mientras caminaban. Por el hecho, el STJ de Corrientes condenó a la Dirección Provincial de Energía a indemnizar a sus familias por "ejecución irregular del servicio".
En los autos "G., R.; D., A. I.; C., P. y G., R.A. c/Dirección provincial de Energia de ctes. s/ daños y perjuicios", la empresa demandada interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios un fallecimiento y lesiones a otra persona producidos por un cable que se soltó del tendido eléctrico mientras caminaban.
El hecho ocurrió el día 26 de noviembre de 2004 en la localidad de Colonia Carlos Pellegrini cuando fueron alcanzados por un cable que se soltó del tendido eléctrico, cuyo mantenimiento y control de su funcionamiento correspondía a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes [DPEC], órgano estatal encargado de la prestación dentro de la provincia del servicio público de energía.
Los integrantes del Máximo Tribunal Provincial destacaron que "está claro que el hecho denunciado configuraría un caso de falta o ejecución irregular de servicio, pues la DPEC se encuentra obligada a prestar el servicio de energía eléctrica a la población en condiciones adecuadas y su incumplimiento pone en juego la responsabilidad del Estado que se compromete en forma directa".
En ese sentido, la pretensión de los denunciantes activos de ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos se halla a cargo del organismo demandado.
Sobre el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, los magistrados consideraron que incumple el recaudo técnico de la fundamentación autónoma y, "al carecer de todo relato de los antecedentes gravitantes de la causa, esta deficiencia impide verificar, con la sola lectura del recurso extraordinario, la relación que pudiera existir entre los vicios que invoca y los concretos hechos comprobados de la causa".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron Declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido, con costas a la recurrente.