20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A seguro se lo llevan a Tribunales

La Cámara del Trabajo condenó a una empresa de seguridad por no reincorporar a uno de sus empleados luego de una licencia médica y no contestar sus pedidos de reasignación de tareas.

En los autos “G, M. D. c/ Securitas Argentina S.A. s/ Despido”, un hombre inició una demanda contra dicha compañía y reclamó el cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. 

El trabajador que realizaba tareas de vigilancia en la empresa y luego de una licencia médica estaba en condiciones de reintegrarse a sus actividades normales y al presentarse en su lugar de trabajo, el superior le impidió el ingreso. A raíz de ello, intimó a que le asignaran tareas, ante la falta de respuesta el 18 reiteró su requerimiento, y ante el silencio de la contraparte se consideró gravemente injuriado y despedido.

La sentencia de primera instancia le dio la razón al trabajador y condenó a la empresa que negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda e interpuso un recurso de apelación.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que está acreditado  que el denunciante intimó el 12 de diciembre de 2012 a que se le asignen tareas, y que dicha misiva recepcionada el 14 de diciembre de 2012 sin que la demandada emitiera respuesta alguna. Por ello, el actor el 18 de diciembre de 2012 reiteró su requerimiento, "ahora bien, no puedo dejar de resaltar que la respuesta que dice haber enviado a la demandada el día 22 de diciembre, ha sido desconocida por el actor y el interesado no ha producido prueba tendiente a la acreditación de su veracidad".

En ese sentido, los jueces resaltaron que la notificación que habría enviado la empleadora el día 22, más allá de haber sido desconocida por el actor, la misma habría llegado a conocimiento del actor el día 26 de diciembre, es decir con el plazo vencido de la segunda intimación enviada por el trabajador, y con posterioridad a la comunicación de la desvinculación dispuesta por el actor el día 22 de diciembre de 2012.

Por lo tanto, los magistrados resolvieron confirmar el fallo en todo lo que ha sido materia de agravios.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486