20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las injurias graves no son genéricas

El vendedor de una editorial de libros jurídicos fue despedido por la causal de injurias graves derivada de la “falta de atención de los casos pendientes de los clientes asignados”, aunque la empresa no aclaró qué clientes, ni quien se los había asignado. Por ello, la Justicia del Trabajo ordenó indemnizar al actor por las “omisiones e imprecisiones de la notificación del despido”.

Los hechos que encuadren en las causales de despido deben estar bien detallados, de lo contrario el trabajador despedido corre con ventaja. Esto fue lo que ocurrió con el caso de un vendedor de una editorial jurídica, despedido por errores en su gestión con clientes, al que la empresa deberá indemnizar dado que la Justicia entendió que no estaban comprobados los extremos para justificarf el distracto.

El conflicto se dio en el marco del expediente “P., M. H. c/ E. S.A. s/ Despido”, donde el actor reclamó una indemnización por despido injustificado. Su empleadora lo despidió por la causal de injurias graves. Las mismas consistieron “en una falta de gestión de los clientes de la Compañía que debían cancelar las facturas emitidas, lo que ocasionó un serio perjuicio financiero a la misma”, lo que a criterio de la empresa fue “consecuencia directa de la inacción del actor”.

El telegrama de despido también puso de resalto “demoras inexcusables y falta de atención de los casos pendientes de los clientes asignados por la editorial”,  una “falta de compromiso, dedicación y eficiencia en la gestión de las renovaciones encomendadas con un comportamiento y resultados inferiores al resto de sus compañeros”, lo que implicó que no alcanzara los objetivos mínimos estipulados.

Sin embargo, todo ello no alcanzó, ya que a la hora de decidir la cuestión, el juez de Primera Instancia entendió que, de acuerdo en las razones esgrimidas en el telegrama de despido, los extremos allí invocados no estaban debidamente acreditados para que la demanda  sea declarada improcedente. Ese criterio fue luego ratificado por la Sala VII de la cámara del Trabajo.

La Alzada, integrada por los camaristas Estela Ferreiros y Néstro Rodriguez Brunengo, explicó que las formalidades establecidas en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo “son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato de trabajo con justa causa, porque la obligación de notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa”.

Los magistrados reconocieron que la norma “impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo laboral”.

Eso no estaba, a entender de los magistrados, debidamente plasmado en el telegrama de despido. Es que el empleador en su rescisorio hizo referencia dos clientes que se encontraban morosos en el pago,  pero “sin indicar quienes eran dichos clientes a los efectos de la individualización correcta por parte del trabajador. Mismo razonamiento en relación a la “falta de atención de los casos pendientes de los clientes asignados por la Editorial”. El despido se basó en los casos de 85 clientes “que no fueron gestionados en tiempo oportuno”, pero “sin indicar de que clientes se trata, ni quien fue la persona física de la editorial que le asignó la atención de dichos usuarios al actor”.

Otro elemento: la empleadora hizo referencia a que las faltas cometidas fueron objeto de reiteradas conversaciones con su “superior” y su “jefatura”. Pero no se indicó “en qué momento se produjeron las mismas, ni con quien o quienes las mantuvo”.

“Esas omisiones e imprecisiones de la notificación del despido se proyectan necesariamente sobre la prueba producida y su valoración, en tanto debe primar el respeto por el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio que son los fundamentos de la invariabilidad de la causal de despido”, refirió la Cámara de Apelaciones. Hay que ser muy cuidadoso a la hora de despedir.


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