04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La fiesta inolvidable

La Justicia porteña rechazó un amparo interpuesto por los padres de dos adolescentes para que las reincorporen como alumnas regulares tras haber sido suspendidas por ingresar bebidas alcohólicas durante los festejos del Día de la primavera. "Las consecuencias (...) no son sino el fruto de la situación reglamentaria en que se colocaron con su propio accionar", indicó el juez.

El juez subrogante del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, rechazó in limine una acción de amparo interpuesta por los padres de dos alumnas que fueron separadas de la institución donde cursaban sus estudios por "haber ingresado bebidas alcohólicas" durante los festejos del día de la primavera.

La causa tramitó en los autos “A. B. Y. y otros contra GCBA y otros sobre Amparo” a raíz de una acción de amparo impulsada por un grupo de padres con el objeto de que se ordene a la demandada que en forma “inmediata” disponga la reincorporación de sus hijas como alumnas regulares al Colegio Normal 8 -Julio A. Roca- donde cursan sus estudios y del cual han sido separadas hasta la finalización del año.

Según consta en el expediente, las alumnas recibieron una sanción disciplinaria por “haber ingresado y consumido de bebidas alcohólicas” durante los festejos del día de la primavera celebrados en la institución educativa.

En este marco, el juez advirtió que la vía del amparo “no es la más idónea para tramitar las presentes”, dado que “discurrir la cuestión por esa vía solo trasluce que en su momento la sentencia que se dicte no será útil; la cuestión pronto se tornará abstracta y el tiempo se encargará de ello”.

Sobre esta cuestión, el magistrado contempló los días de clase que restan para la conclusión del corriente ciclo lectivo y los plazos procesales del amparo, y determinó que la “sentencia no será la que, a la postre, dirima el conflicto, ni la cautelar pedida la que asegure su resultado”.

Asimismo, el juez tampoco observó “vicios en el procedimiento llevado adelante para llegar a la decisión que se adoptó en el seno de la institución educativa”, y añadió: “La intervención del Consejo Escolar de Convivencia (…) brindó en el caso un marco de imparcialidad y de garantías suficientes para que los interesados puedan ser oídos (…)”.

De este modo, explicó que “se les hizo saber a las alumnas involucradas los hechos discutidos, se permitió su descargo -en cuanto expusieron sus respectivas versiones de los hechos, admitiendo el ingreso y/o consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento educativo el día del festejo del día de la primavera (…) en presencia de profesores, la asesora psicológica, una representante de los padres y alumnos que representaron al centro de estudiantes”.

Ante los argumentos de los amparistas, el magistrado determinó que “no se lesionó el derecho de aprender de las alumnas cuando las consecuencias desfavorables que a ellas irrogan no son sino el fruto de la situación reglamentaria en que se colocaron con su propio accionar”, y descartó “cualquier cuestionamiento en desplazar la responsabilidad hacia los profesores o autoridades”.

Para el sentenciante, “no se ha alegado mínimamente razón para apartarse de la valoración efectuada por el Rector del establecimiento, en cuanto a que los hechos tratados en la reunión revestían gravedad de un alto grado, como se expone en el texto sancionatorio, ni que merecieran una sanción menor”.

En efecto, el juez destacó que “pese a que la sanción arribada es la más grave dentro del catálogo del artículo 9 de la ley nº 223, también al resolverse como se lo hizo se tuvo en cuenta que las alumnas pudieran ser evaluadas en el período de diciembre y febrero-marzo, con seguimiento pedagógico de las involucradas”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Consideraciones sobre el artículo 901 del Código Civil
El alcohol al caminar mata
Una demanda sin aliento
El olor a alcohol no lo culpa

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486