El STJ de Chubut no hizo lugar a la demanda de una empresa proveedora de televisión por cable que pretendía anular una orden municipal que establece una tarifa por la ocupación de los espacios del dominio público.
En los autos “S., S.A. s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- Ordenanza Municipal N° 7.491/14 - Rawson”, una empresa interpuso una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal de la ciudad de Rawson N° 7491/14, que establece una tarifa para la ocupación o utilización de los espacios del dominio público para las empresas proveedoras de circuitos cerrados de televisión por cable.
La defensa consideró que la disposición contraviene lo legislado por los arts. 14, 16, 17, 31, 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, como también los concordantes de la ley fundamental de la provincia. Solicitó que se anule la referida Ordenanza, con costas al municipio de Rawson.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que para declarar la inconstitucionalidad de una norma municipal se requiere "atisbo de buen derecho, peligro en la demora y contracautela. Debe darse, asimismo, que resulte irreparable el perjuicio o el daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar".
En este caso, no coincide exactamente con el objeto del juicio sino que además no se denuncia la existencia de un daño ya producido o de inminente acaecimiento, sino que esa situación se lo vislumbra en un plano conjetural y futuro, explicaron los jueces.Por lo tanto, resulta insuficiente.
Los magistrados resaltaron que "no hay, siquiera, alguna determinación de oficio del tributo o intimación para su pago que pudiera amenazar de manera inminente el patrimonio de la actora, caso en el que el perjuicio invocado se subsumiría en las mismas opciones argumentativas que aquí expone. Mucho menos se advierte la existencia de daños graves e irreparables que con el dictado de la cautelar solicitada se pretendan precaver".
En ese sentido, explicaron que para dictar medidas precautorias cuando se demanda la inconstitucionalidad de normas, debe seguirse un criterio de interpretación sumamente restrictivo que no se demuestra en este caso.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos.