El STJ de la Provincia de Buenos Aires dictaminó que la instalación y funcionamiento de la red pública de telefonía, así como a las condiciones y modalidades de prestación del servicio son de jurisdicción nacional y ninguna causa relacionada se puede resolver en el fuero provincial.
En la presente causa, la Asociación Inquietudes Ciudadanas interpuso una acción de prevención y remediación por daño ambiental contra Telefónica para que se declare la ilegalidad de todo el cableado aéreo instalado por la empresa en el ejido de Pilar y en los principales pueblos del partido.
La empresa demandada pidió que se declare la incompetencia de la justicia provincial para conocer en el caso, en razón de debatirse una materia de neto corte federal y denunció el incumplimiento de la ley 13.951 en cuanto a la mediación previa obligatoria. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro hizo lugar al pedido.
Contra la sentencia, la Asociación interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde intervino la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que sostuvo que el pedido no solo incluyó la declaración de ilegalidad de dicho tendido telefónico, por no ajustarse a las pautas dimanadas de la Ordenanza municipal 49/01, sino que requirió su completo desmantelamiento y reinstalación subterránea en la totalidad del territorio del partido. Por lo tanto, es una pretensión de condena que guarda una estrecha relación con la normativa federal, en la medida en que involucra medios o sistemas de telecomunicaciones cuya instalación y utilización se encuentra reglada en la citada normativa de carácter federal.
En ese sentido, el art. 3 de la ley 19.798 establece la jurisdicción nacional para aquellos servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectados con otra jurisdicción o con un estado extranjero y, su artículo 6, veda la instalación o ampliación de medios o sistemas de telecomunicaciones sin contar con previa autorización de la autoridad competente y prohíbe a las municipalidades suspender, obstaculizar o paralizar las obras o servicios de jurisdicción nacional.
Los magistrados señalaron que, en síntesis, la temática traída a juzgamiento concierne principalmente a la instalación y funcionamiento de la red pública de telefonía, así como a las condiciones y modalidades de prestación del servicio, aspectos todos involucrados en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar, en forma parcial, al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar el fallo impugnado, solo en cuanto a la imposición de costas.