20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay menos trabajo, que se haga cargo la empresa

La Sala VII de la Cámara del Trabajo falló a favor de un hombre que fue despedido por "disminución del trabajo". Los jueces resaltaron que dicho argumento no constituye de por sí una causal suficiente para liberar a la patronal de su obligación resarcitoria.

En los autos “M. R. c/ Asege S.A. Asesoría de Seguridad de Empresas s/ Despido”, un trabajador inició una demanda contra Asege S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. 

El hombre explicó que ingresó a trabajar en la empresa el 4 de abril de 2007 como vigilador general y el día 1 de noviembre de 2012, recibió una carta de despido poniendo fin a la relación laboral, invocando falta y disminución de trabajo. Rechazó la causal y reclamó una indemnización y demás rubros establecidos en la normativa vigente. 

La resolución de grado falló a favor del denunciante y la empresa demandada interpuso un recurso de apelación.

Ante ello, los integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron que la disminución de trabajo no constituye de por sí una causal suficiente para liberar a la patronal de su obligación resarcitoria, por lo tanto, es preciso que quien invoca tal circunstancia, demuestre en forma fehaciente que se han tomado todas las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias. 

Los jueces resaltaron que, desde la empresa, no aportaron ninguna prueba sobre la inimputabilidad, imprevisibilidad y ajenidad de los hechos invocados, "no siendo tal calificación comprensiva de las situaciones de crisis invocadas, lo que forma parte de lo que se denomina riesgo empresarial".

En ese sentido, la parte demandada debía acreditar que había tomado las medidas necesarias para evitar que tal situación tuviera incidencia sobre los trabajadores, que deben mantenerse al margen de los riesgos anteriormente señalados, pero no presentó argumentos convincentes.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar el fallo en todo lo que ha sido materia de agravios.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486