Por una medida cautelar, el canal DeporTV no podrá utilizar la denominación DXTV. La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre que había registrado el nombre y lo utilizaba en un canal de Puerto Madryn. “La verosimilitud del derecho es incuestionable y nada tiene que ver dónde y cómo la use”, asegura el fallo.
Un hombre que había registrado la marca DXTV para un programa que transmite en la televisión local de Puerto Madryn, obtuvo una medida cautelar a favor y logró que la sociedad del estado Educ.ar no utilice la marca denominativa DXTV, que sirve como abreviatura del canal DEPORTV.
La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el fallo de Primera Instancia e hizo lugar a la medida cautelar interpuesta en autos “G., M. P. c/ Educ Ar Sociedad del Estado s/ Medidas Cautelares”, que buscaba que se prohíba el uso de las dos denominaciones, DXTV y DEPORTV
En primer término la cautelar fue rechazada porque el juez consideró que la actora no es titular de la marca DEPORTV, que sí lo es la accionada, y que “acreditó sólo la titularidad del registro (DXTV) en la clase 38”. Ese registro lo solicitó también la demandada y el trámite administrativo no estaba concluido.
Por el contrario, los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusmán, consideraron que “la verosimilitud del derecho es incuestionable y nada tiene que ver dónde y cómo la use, siquiera si la usa, pues no se encuentra controvertida la caducidad o la nulidad de la marca en cuestión”.
Para los magistrados tampoco importaba si el titular registral “se opuso o no a pedidos de registros de marcas encontradas”, ya que el registro “otorga los derechos per se y no está condicionado a que luego el propietario tenga que plantear oposiciones en sede administrativa”. El Tribunal razonó que esa inacción “podrá acarrear otras consecuencias, pero no hará perder el derecho a oponerse al uso del mismo signo por otra persona, en ejercicio pleno de la defensa de su propiedad que es inviolable (art. 17 de la Constitución Nacional y 4 de la ley 22.362)”.
Con base en esas fundamentos, la Sala II de la Alzada propició que se revoque el rechazo y admitió la cautelar sobre la marca “DXTV” (denominativa), aunque mantuvo la desestimación de la medida respecto de DEPORTV, Ya que entendió que no hay dudas que entre uno y otro “no hay confundibilidad en ninguno de los campos de confronte (fonético, ideológico y visual)”.