El juez federal Julian Ercolini procesó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Julio De Vido, Lázaro Baez y José López por el delito de asociación ilícita. Es por la investigación sobre los fondos destinados a la obra pública en la Provincia de Santa Cruz desde 2003 hasta 2015. A la ex mandataria le impusieron un embargo de $10.000 millones.
Tras ocho años de investigación, la plana mayor del gobierno kirchnerista termina procesada por asociación ilícita. Este martes, a casi dos meses de ser indagados, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal, Julián Ercolini procesó a Cristina Fernández de Kirchner, Julio De Vido, José Francisco López, Nelson Periotti, Carlos Santiago Kirchner (primo del ex presidente Néstor Kirchner), Lázaro Báez por el delito de asociación ilícita.
En una resolución de 794 páginas, Ercolini concluye que los imputados “habrían formado parte de una asociación, la que habría funcionado al menos, entre el 8 de mayo del año 2003 y el 9 de diciembre de 2015, destinada a cometer delitos, para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz”. En su parte resolutiva, el magistrado le impuso a la ex mandataria un embargo de $10.000 millones
En la causa, caratulada "Grupo Austral y Otros s/Abuso de Autoridad" iniciada en el año 2008 tras una denuncia de la legisladora de la Coalición Cívica Elisa Carrió, se investiga el posible direccionamiento de gran paerte de los fondos destinados a la obra pública en la provincia patagónica, en favor de la empresa “Austral Construcciones” de propiedad de Lázaro Báez, el empleado bancario que creó la compañía en simultaneidad con la llegada de Néstor Kirchner al gobierno y se transformó con los años en el amo de la obra pública en el sur. De esta investigación también se abrió otro expediente, fue cuando la ex mandataria denunció una maniobra similar para las obras de soterramiento del ferrocarril Sarmiento en favor de Angelo Calcaterra, primo del actual presidente Mauricio Macri.
En su resolución, Ercolini entiende que los imputados que ejercieron la función pública “habrían perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, leyes y decretos, respectivamente, se encontraban bajo la órbita de su responsabilidad, con el fin de procurar un lucro indebido propio o de terceros, como por ejemplo, el del empresario Lázaro Antonio Báez”.
A Cristina Kirchner, por ejemplo, se le imputó que en su carácter de Presidente de la Nación, entre el 10 de diciembre de 2007 y el 9 de diciembre de 2015, “habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país”.
Por su parte, a Julio De Vido se le reprocha el haber perjudicado los intereses confiados “al adoptar decisiones económicas y administrativas, en inobservancia de los deberes inherentes a su cargo” en todo lo inherente “a las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública, tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo”.
Tras analizar una multiplicidad de documentos, en la que se encuentran contratos y certificados de obra pública, boletos de compraventa suscriptos por los imputados, una multiplicidad de decretos, pliegos y licitaciones, e incluso declaraciones en otras causas de corrupción, como la de Leonardo Fariña ante el juez Sebastián Cassanello en la investigación por presunto lavado de dinero conocida como “Ruta del Dinero K” y el expediente “Hotesur”, Ercolini concluyó que “se ha logrado desenmarañar un concreto entramado de corrupción que tuvo lugar en las más altas esferas del gobierno nacional, y a su vez, el alcance de éste hacia otros niveles inferiores de la administración nacional y provincial de Santa Cruz”.
“Ese concierto de voluntades plasmado por los intervinientes al valorar la prueba reunida en el expediente, se ha visto reflejado en la continuidad temporal del grupo, en el número de miembros, su nivel de organización y los ámbitos territoriales elegidos para ejecutar los planes delictivos, principalmente ideados y ejecutados no sólo en esta ciudad de Buenos Aires, donde se asienta la administración central, sino en la provincia de Santa Cruz, en donde tuvieron lugar las decisiones más operativas vinculadas a las obras públicas propiamente dichas”, agrega Ercolini, al realizar el análisis del tipo objetivo y el tipo subjetivo del delito por el que finalmente se decretó el procesamiento de los encartados.