La Cámara Criminal y Correccional no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un detenido bajo la nueva Ley de Flagrancia. Los jueces afirmaron el procedimiento utilizado es constitucional.
En los autos “A., L. s/ hurto”, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó, por un lado, el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto del nuevo artículo 353 bis del CPPN según ley 27.272 y, por el otro, la excarcelación.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que el imputado ha sido detenido en flagrancia y que supone una colecta probatoria sencilla, en tanto si se vislumbra una actividad investigativa compleja el sistema deberá reportar al régimen común. Dicho procedimiento, recoge ciertas características de la instrucción sumaria, que no sólo perduró por muchos años sino que resistió el test de constitucionalidad.
Los jueces explicaron que "el procedimiento rigen los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración que garantizan la sustanciación del debido proceso, en el que, además, se observan las reglas previstas para la declaración indagatoria en el procedimiento común, en todo lo que no resulte contrario a las disposiciones introducidas por la ley 27.272".
En este caso, el hecho atribuido al detenido fue calificado como constitutivo del delito de hurto en grado de tentativa (artículos 42 y 162 del Código Penal). "Con independencia de la escala penal prevista para dicha figura, la situación del imputado ha sido correctamente encuadrada en las restricciones del artículo 319 del Código Procesal Penal, puesto que se ha verificado la existencia del riesgo de elusión", afirmaron los magistrados.
Por ello, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado.