27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Un testigo y una inconstitucionalidad

La Cámara Nacional del Trabajo se pronunció a favor de la validez probatoria del “testigo único” y, por otra parte, declaró inconstitucional el artículo de la ley 25.561, que prohíbe la actualización monetaria, ordenando que el monto de condena se actualice según la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Presentado José Antonio y Otro C/Cobertex S.A. S/Despido". Los actores apelaron apeló la sentencia agraviándose, entre otras causas, en que se había rechazado la demanda por no resultar convincente la declaración de un único testigo.

Al respecto, el vocal preopinante de la Alzada, Rodolfo Capón Filas, recordó que "en la actualidad ninguna norma exige más de un testigo para probar un hecho ya que el axioma del derecho romano "testis unus, testis nullus" fue des-activado por el derecho canónico y archivado en los museos junto con las ruecas de nuestras abuelas y el arado de mancera".

"Al contrario", continuó el magistrado, "si esa norma se sancionara, podría aflorar la gran industria de los testigos "a medida de lo que se quisiera probar", lo que daría un argumento más al FMI para desconfiar de un país como el nuestro, que declaró el default, en medio de la algarabía del Congreso, como si fuese una fiesta de 15."

El testimonio, cuestionado en la apelación, pero no impugnado en su momento por el demandado, indica que los actores han trabajado para el accionado, que se les ha negado tareas y no se les entregaba copia de los recibos. "El testigo narra un episodio digno de ser escrito por García Márquez o dibujado por Quino: cuando apareció una inspección de la DGI, los trabajadores debieron esconderse para que su presencia no fuese advertida", señala Capón Filas.

"No deja de llamar la atención que los restantes testigos nada sepan de los actores pero ese detalle no impide basar la decisión en la declaración (del testigo) Cabezas ya que la psicología profunda señala que la mente olvida o recuerda de acuerdo a los intereses profundos de la persona (como lo demuestra el Banco Central que legitima la no devolución de los ahorros por parte de los bancos haciendo responsable de esta conducta a los particulares y empresas que tomaron créditos y no los devolvieron (cr. El Central dijo que no caerán más bancos, en "Clarín".05.0.2002).
Dado que los actores trabajaron para el demandado, que los restantes testigos no los mencionen debería ser explicado por un profesional de la psicología para detectar la raíz del olvido pero no prueba que los actores no hubiesen trabajado."


En cuanto a la actualización del monto de condena, debido a la depreciación monetaria sufrida estos últimos meses, el juez de Cámara consideró que "dada la inflación desde enero 2002 , para mantener el valor del crédito de los actores, el monto de condena debe adecuarse a la realidad del mercado de los bienes detallados en la Canasta Básica Total, realidad receptada por el INDEC en sus diversas muestras. La comparación debe realizarse desde enero 2002 en adelante ya que hasta ese momento la convertibilidad mantenía la paridad de compra en el mercado. Para ello, cabe declarar in-constitucional en el caso el art.4 de la ley 25561 y adecuar la condena a la realidad del mercado utilizando para ello la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entre enero 2002 y el pago, sin perjuicio de reconocer el derecho de las partes a consensuar un modo alternativo de adecuación numérica." (la negrita es nuestra)

Siendo compartida la posición del preopinante por el Dr. Fernández Madrid y con la disidencia del Dr. De La Fuente, se resolvió revocar la sentencia apelada y condenar al demandado a pagar al actor José Antonio Presentado $5.758,80.- y a Pablo Fernández $1.980, con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida hasta el pago y declarar inconstitucional en el caso el artículo 4 de la ley 25.561 y adecuar la condena a la realidad del mercado utilizando para ello la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entre enero 2002 y el pago, sin perjuicio de reconocer el derecho de las partes a consensuar un modo alternativo de adecuación numérica.



dju / dju
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