La Cámara Civil desestimó una medida cautelar tendiente al bloqueo de un sitio web y cualquier derivación del mismo en todos los buscadores de Internet. Los vocales afirmaron que "debe evitarse adoptar decisiones susceptibles de ocasionar consecuencias negativas para la libertad de expresión".
En los autos “F., G. J. y otros c/ K., F. S. s/Daños y Perjuicios”, la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que desestimó una medida cautelar tendiente al "bloqueo de un sitio web y cualquier derivación del mismo en todos los buscadores de Internet".
Contra la decisión de primera instancia, los recurrentes alegaron que “se ha hecho un culto del derecho de expresión sin realizar una evaluación de los hechos o su proporcionalidad”.
Asimismo, se agraviaron al entender que “no se trata en el caso de una información de carácter periodístico, ni a una página web de un diario o a un blog político que persigue el tratamiento y la difusión de ideas de interés público
Las actuaciones fueron promovidas con el objeto de obtener un resarcimiento económico a raíz de los diversos hechos que se mencionan en el escrito inicial atribuidos a la “difamación, acoso e injurias cometidas mediante mensajes a los medios de comunicación, periodistas independientes y funcionarios públicos de distintas reparticiones gubernamentales argentinas y del exterior”.
Asimismo, explicaron que se creó un sitio web para “difundir su versión de los hechos e incrementar la divulgación de falsas acusaciones de índole penal contra los accionantes por los medios de comunicación masiva, Internet, redes sociales y telefonía celular”.
Tras analizar el caso, el tribunal destacó que “toda vez que Internet, por su naturaleza abierta y descentralizada, otorga a los individuos la posibilidad de buscar, recibir y expresar ideas, debe evitarse adoptar decisiones susceptibles de ocasionar consecuencias negativas para la libertad de expresión”.
Para los jueces, “la prueba acompañada no alcanza prima facie para configurar la fuerte probabilidad de certeza que requiere una medida como la peticionada”, dado que “se trata de limitar el ejercicio de un derecho de tal envergadura como el de la libre expresión”.
“Los recurrentes no logran demostrar la primacía del derecho a dignidad y el honor que torne operativa su pretensión de impedir que el accionado se exprese, pronuncie o comente los hechos que, a su juicio, desencadenaron la situación en litigio, en este estado larvario de las cuestiones”, añadió la resolución.
Puntualmente, los magistrados consideraron que “aunque -como sostienen los actores- las manifestaciones vertidas por el accionado, en el referido portal de Internet pudieran lesionar su nombre y honor, la armonización de esas prerrogativas con la libertad de expresión debe realizarse a partir de la responsabilidad penal y civil que cabría a quienes, abusando de la aludida libertad, violen los derechos de otros”.
Y concluyeron: “No es a través de la censura previa que se logra la coordinación de los invocados derechos sino en la sujeción a las responsabilidades ulteriores, como lo establece el artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica, el que se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de internet”.