Una broma entre compañeros de trabajo terminó en una pelea a puño limpio. Unos de los implicados fue echado de la empresa, pero la Justicia consideró que la sanción fue excesiva y ordenó que se lo indemnice por despido injustificado. “La riña en el lugar de trabajo no es automáticamente injuriosa”, razonaron los jueces.
“En cualquier ámbito colectivo, como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, nadie está exento de verse arrastrado a una riña por una agresión injusta y la mera reacción ante ella no puede ser entendida como contraria a derecho”.
Ese fue el razonamiento que propició la Sala VIII de la Cámara del Trabajo al confirmar una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido injustificado iniciada por un empleado de un hospital que fue despedido tras una “riña” con un compañero de trabajo.
En el expediente, que se caratuló “I.M.E. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ Despido”, se comprobó que el actor había sido víctima de una “broma” por parte de un compañero y que reaccionó de mala manera. Incluso el “bromista” – que había sido sancionado con un día de suspensión- a la hora de prestar testimonio, admitió que lo provocó, y en la causa se comprobó que “era costumbre” de este “realizar chistes, bromas y provocar a su sus compañeros “.
Tras analizar el contexto del caso, donde el empleado despedido tenía 20 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios, el juez de Primera Instancia concluyó que si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador”, y se “habría excedido en la legítima defensa”, no era menos cierto que la empleadora le pudo haber aplicado una sanción disciplinaria antes que despedirlo, por lo que determinó que se trató de un despido injustificado.
Los jueces Luis Catardo y Victor Pesino avalaron ese criterio. En su fallo, al rechazar la apelación de la demandada, sostuvieron que la riña en el lugar de trabajo “no es automáticamente injuriosa”.
“Se debe analizar cuál fue la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse”, asegura el fallo de la Alzada, para la que “Es imprescindible analizar, también, cuál ha sido el obrar anterior de quienes participaron del hecho”.
“Ello permite apreciar si sus conductas los ubican como personas normalmente agresivas, o si se trata de persona pacíficas que pudieron haber tenido una ocasional reacción” razonaron los camaristas. En su voto, el juez Catardo explicó que esas reglas, aplicadas al caso, la posición del actor “ya que se ha acreditado que medió una provocación hacia él”.
Catardo admitió que el actor “se excedió en su respuesta”, pero también reconoció que “lo cierto es que el ordenamiento laboral dispone que las partes están obligadas a actuar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador”, por lo que sugirió que la conducta exigida a la empleadora era la de garantizarle un descargo “y recién ahí tomar una decisión equitativa para ambos trabajadores”, en base también a sus antecedentes, ya que la antigüedad del actor “era lo suficientemente importante como para morigerar la gravedad que implica un despido”.