El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a una acción de habeas corpus y ordenó que se resuelva el pedido de recompensa de un detenido, en relación a los estudios que realiza dentro del penal.
En los autos “A. C. L. S/ HABEAS CORPUS”, la defensa de un hombre detenido interpuso una acción de habeas corpus contra la sentencia que no hizo lugar a la rebaja de la pena requerida respecto del instituto de recompensa establecido en el art. 41 bis de la ley 12.256 y declaró abstracta la cuestión en relación al estímulo educativo contemplado por el art. 140 de la ley 24.660.
El abogado expresó que solicitó al juez la aplicación del beneficio del art. 41 bis de la ley 12.256, con el fin de conseguir una reducción de pena en base a las actividades realizadas por el imputado, petición que fue rechazada y al ser analizada de oficio bajo la órbita del art. 140 de la Ley 24.660 fue declarada una cuestión abstracta por encontrarse en trámite el beneficio de la libertad condicional.
Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que el instituto de la recompensa no resulta contradictorio con la ley nacional 24.660, sino antes bien, importa una regulación más precisa de las consecuencias asignadas a la progresividad en el tratamiento penitenciario, en particular en lo que hace al adelantamiento de los plazos para obtener la libertad por parte del interno.
En ese marco, de acuerdo al texto del art. 41 bis de la ley de ejecución penal provincial, el instituto de la recompensa importa en el contexto mas genérico del tratamiento penitenciario, un incentivo adicional y parcialmente diverso de los beneficios ya legislados, dentro de la modalidad de premios y castigos que rige el sistema de progresividad, destacaron los jueces.
Asimismo, los magistrados sostuvieron que el artículo 41 bis no sólo es constitucional sino que a través de el se vino a cumplir con prerrogativas internacionales destinadas a la ponderación de los avances carcelarios.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron declarar admisible el habeas corpus presentado, casar el fallo impugnado y reenviar los autos a la instancia de origen, a fin de que a se resuelva el pedido de recompensa.