En otra sentencia contra las compañías de medicina prepaga, la Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical y obligó a la obra social a cubrir los gastos de un procedimiento médico que se encuentra en una fase experimental.
En los autos “P., P. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986”, Swiss Medical interpuso un recurso de apelación contra la resolución que rechazó por extemporánea la apelación deducida por la misma parte contra la medida cautelar dictada.
Dicha sentencia ordenó a la obra social que arbitre los medios necesarios para proporcionar a la demandante, en el plazo de cinco días, la cobertura de la internación para tratamiento quirúrgico de microdisectomía y reemplazo discal C5-C6 Activc-BL, con la provisión de dicha prótesis más sus rugosidades y pines de agarre al cuerpo vertebral y núcleo de polietileno (prótesis importada) junto con los honorarios médicos del cirujano, asistentes y anestesista, a realizarse en el Instituto Mater Dei de la Capital Federal.
Por su parte, la demandada señaló que la intervención que debe prestar la cobertura no se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO), con lo cual la obra social no se encuentra obligada a cumplir con ello. Asimismo, señaló que la cirugía en cuestión no es la utilizada normalmente para la atención de la afección que sufre la accionante, resultando excepcional la utilización de ese tratamiento, que además se encuentra en etapa experimental, no habiéndose demostrado la mayor efectividad de la técnica reclamada.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
Los jueces sostuvieron que, en este caso, está comprobado que la mujer es afiliada SWISS MEDICAL SA, así como el padecimiento de la dolencia denunciada, la necesidad y la conveniencia de la cirugía indicada por su médico especialista tratante.
En ese sentido, los médicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquel.
Por ello, los magistrados resolvieron revocar la resolución y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto.