20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambios migratorios

El Gobierno modificó la Ley de Migraciones para agilizar la deportación e impedir el ingreso de extranjeros que hayan cometido delitos. El decreto establece un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo y también regula la asistencia jurídica gratuita.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Poder Ejecutivo modificó la Ley de Migraciones (25.871), con el objetivo de impedir el ingreso de extranjeros que hayan cometido delitos y, además, acelerar sus procesos de deportación.

El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial, afirma que la política migratoria se ve dificultada “por la actual duración de los procesos administrativos y judiciales en materia migratoria, los que atentan contra el debido proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional”.

Entre sus fundamentos, la normativa considera que “la aplicación de las normas vigentes conduce al desarrollo de procedimientos administrativos y actuaciones judiciales de muy prolongada extensión, los que conforme a los plazos legalmente previstos pueden insumir alrededor de 400 días hábiles”.

La medida resalta la "importancia" del plazo de duración de un proceso para el “efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos”.

“La situación (…) justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio”, indica el decreto.

De este modo, se establecen las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios". Así, mientras estas se tramitan podrá obtenerse la "residencia precaria, revocable cuando se desnaturalicen los motivos de su otorgamiento”. La validez será de hasta 90 días corridos, pudiendo ser renovables.

No obstante, la normativa dispone que la extensión y renovación de la residencia precaria “no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización".

Por otro lado, el Gobierno determinó las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, como la “presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales”.

De igual forma, serán causales "haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en el país o en el exterior". Además habrá excepciones por “razones humanitarias y de reunificación familiar, en caso de delitos dolosos cuya pena máximo no exceda tres años de prisión, o sea de carácter culposo". También habrá excepciones para los que “brinden en sede judicial información o datos precisos sobre delitos migratorios”.

Por último, se podrá cancelar la residencia en el caso de haberla obtenido por  ”fraude, adulteración de documentos o por ocultación de datos penales; si hubiera fuera condenado por delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero; y por delitos que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad”.

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