04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No más castigos injustificados

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal anuló una sentencia que había hecho lugar a una sanción impuesta a un preso por participar de una pelea dentro del penal. Los jueces consideraron que la resolución "podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior".

La defensa de un preso interpuso los recursos de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la sanción impuesta a su defendido por el Director de la Unidad Residencial n° 4, del Complejo Penitenciario Federal n° 1, por una pelea.

La abogada expresó que la resolución mediante la cual los jueces rechazaron el planteo resulta nula por ser arbitraria, carente de suficiente motivación y por violar el principio acusatorio, la garantía de defensa en juicio y del debido proceso. También alegó que resultaba errónea la interpretación de la ley sustantiva.

Asimismo, la letrada manifestó que sólo se cuenta con el testimonio de tres agentes penitenciarios, no surgiendo en el legajo que se hayan recabado testigos imparciales capaces de explicar la manera en que se desarrollaron los hechos, ello a pesar de la numerosa población que habita cada pabellón del complejo.

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron el ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente.

En ese marco, los magistrados resaltaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los recursos impetrados en el momento procesal oportuno, resultan procedentes toda vez que se encuentran reunidos mínimamente los requisitos de admisibilidad formal y además se dirigen contra una resolución que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, circunstancia que permite equipararla, por tanto, a sentencia definitiva.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron conceder los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia de grado.

 

 

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