20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La culpa a quien corresponda

Un inquilino de una propiedad rompió una cañería de gas y produjo una explosión que destruyó espacios comunes del edificio, por lo que la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata le quitó responsabilidad a los dueños del inmueble.

En los autos "Consorcio de Copropietarios Edificio Av. Colón 2769 c/ R., A. L. y otros s/ daños y perjuicios", un consorcio de propietarios interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda contra los dueños de un departamento que causó una explosión y destruyó espacios comunes.

Según los hechos, el inquilino intentó suicidarse realizando una rotura a una cañería de gas y el juez de gradó consideró que los dueños no son responsables por no revestir en la especie el carácter de guardianes que se les pretende asignar. Explicó que guardián es el que ejerce el control directo de la cosa y quien dispone de ella.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que la normativa vigente al momento del hecho, el dueño o guardián solo se libera total o parcialmente de su responsabilidad demostrando la culpa o el hecho de la víctima, la culpa o el hecho de un tercero extraño por quien no debe responder.

Los jueces destacaron que la persona a la cual le fue confiada la guarda de la cosa utilizó los artefactos y conexiones de gas en una forma completamente contraria al destino autorizado por el locador, a la naturaleza misma del artefacto y a la finalidad ínsita en la relación locativa.

En ese sentido, los magistrados agregaron que "nada puede reprochársele al demandado con relación a los posibles caminos de acción que hubiera podido desplegar para evitar la súbita conducta del inquilino. La naturaleza de la alteración que el inquilino efectuó sobre el aparato de gas y sus conexiones permite asignarle al evento un carácter imprevisible e inevitable".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486