La Cámara Civil rechazó el planteo de una mujer que pidió una compensación económica a raíz de la sentencia de grado que consideró la caducidad de instancia. Las juezas señalaron que el nuevo Código tiene un plazo corto para que "los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio".
En los autos “F, G M. c/P, F F. s/Fijación de Compensación arts.524, 525 CCCN", se rechazó “in limine” el planteo efectuado por la actora en relación a que se fije una compensación económica a su favor por considerar la magistrada de grado que caducó la acción.
La demandante expresó que se realizó una mediación previa en forma privada, por lo que solicitó que se tomen en cuenta los días que se suspende la prescripción teniendo en cuenta que la fecha de cierre de la audiencia fuera en septiembre de 2016.
Ante ello, las integrantes del Tribunal, Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, explicaron que el art.442 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que a falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, que la misma norma esboza.
En ese marco, las magistradas sostuvieron que la acción para reclamar la compensación económica tiene un plazo de caducidad que se cumple a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia de divorcio. Señalaron que el plazo corto de caducidad tiene su fundamento en que se procura que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio.
Las juezas expresaron que el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve a estos fines que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia. De esta forma se evita el abuso del derecho que podría configurarse si después de años de dictada la sentencia se habilita a los cónyuges para continuar con pleitos relacionados a la situación patrimonial.
Por todo lo expuesto, las camaristas resolvieron confirmar la resolución de grado.