Un juez declaró de oficio la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” del DNU que modifica la Ley de ART y establece la obligatoriedad del paso por las comisiones médicas. “El DNU pone en una mejor situación a un trabajador clandestino que otro registrado”, cuestionó el magistrado. Este puede ser un adelanto a los fallos que estén por venir cuando la ley entre en vigencia.
La iniciativa de modificar el sistema de reclamos por accidentes de trabajo, con la idea de “bajar la litigiosidad” en el fuero Laboral, es un ida y vuelta constante: Se apruebó parcialmente la ley y al poco tiempo se dictó un DNU que dispone lo mismo, casi inmediatamente un Tribunal declaró su inconstitucionalidad, y a los días la norma “madre” se terminó aprobando en el Senado. Ni bien terminó esa votación, se anunció una catarata de amparos para frenarla.
Ahora, sin todavía que se haya publicado la reforma en el Boletín Oficial, un juez del Trabajo de la Capital Federal – el lugar donde más se concentra la alegada conflictividad – acaba de decretar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto 54/2017. Se trata de Alejandro Segura, que subroga el Juzgado Nacional del trabajo n° 41, y lo resolvió en autos “Alcaraz, Florencia Soledad c/ federación Patronal Seguros s/ Accidente – Ley Especial”.
La inconstitucionalidad es respecto del artículo 1° del decreto, en cuanto impide una “acción judicial expedita” a la actora y la obliga a tramitar por la instancia administrativa previa. El caso también puede ser un adelanto a los fallos que estén por venir cuando la Ley de ART entre en vigencia, ya que la redacción de ese artículo es idéntica a la de la ley aprobada.
El caso tiene sus particularidades. Se trató de un accidente acaecido en 2015, cuya demanda fue sorteada a principios de 2017, esto es, con posterioridad al dictado del DNU. El juez entonces se planteó, desde un principio, si se debía aplicar la nueva normativa o no. Las dudas del magistrado surgían de que “no existe en el DNU –ni tampoco en la ley ya sancionada- una norma inter-temporal que fije cuándo entrará en vigencia el funcionamiento de las ‘Comisiones Médicas Jurisdiccionales’, ni cuándo se aplicará la instancia administrativa previa”, ni tampoco aclara si rige para accidentes producidos a partir de su vigencia. Segura tuvo por vigente el DNU un día después de su publicación.
Tras esa disquisición, el paso siguiente fue resolver si debía declarar “no cumplida la instancia administrativa previa” y declararse “excluido” en la intervención en la causa, o por el contrario declarase competente y pronunciarse. Al escoger la segunda opción, llegó el turno de pronunciarse sobre la norma.
El razonamiento jurídico que utilizó el juez partió de la premisa de que el DNU significa un “menoscabo al derecho de igualdad de la aquí actora”, y esto es porque la pone en una “peor” posición siendo una trabajadora registrada. Es que el DNU permite a los trabajadores en “negro” que reclamen por accidentes de trabajo ir directamente por la vía judicial a reclamar una indemnización.
“El DNU pone en una mejor situación a un trabajador clandestino que otro registrado. ¿Es eso razonable? Obviamente que no lo es y podríamos traer a colación una gran cantidad de decisiones del Tribunal Cimero definiendo a la irrazonabilidad en situaciones menos absurdas que la que estamos analizando”, reseña el fallo, dictado recientemente.
Segura graficó la situación de la siguiente manera: “Si fulano se accidenta estando “en negro” y mengano también sufre un infortunio laboral poseyendo su recibo de sueldo “en legal forma”, no altera la categoría de igualdad en que se encuentran. ¿Por qué uno tiene la “vía judicial expedita” y el otro no?”, se preguntó. La respuesta fue que el DNU “establece una desigualdad peyorativa (semiológicamente en clave de exclusión), respecto de trabajadores como la actora legalmente inscripta, en relación a relaciones laborales no registradas (total o parcialmente, podrá adunar el intérprete)”.
La afectación del principio de igualdad fue también el talón de Aquiles de la declaración de inconstitucionalidad que hizo la Corte en el fallo “Aquino” en relación a los artículos de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 sobre la posibilidad de solicitar una indemnización tarifada. Apelando a ese criterio, el magistrado consignó que “si el Más Alto Tribunal de la República ha hecho mérito de la desigualdad de las personas que trabajan en relación a un ciudadano que sufre un accidente (juicio de igualdad hacia fuera), con mayor razón resulta palmaria la violación a la igualdad de una misma categoría de personas… las que trabajan”.
Con este fallo, la actora quedó “eximida de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales”, y se abre un precedente de peso en lo que será la “batalla” por la reforma de la Ley de ART.