La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de una mujer despedida sin las indemnizaciones correspondientes. Los jueces probaron la responsabilidad de las demandadas en el caso.
En la causa caratulada "D., M. L. c/ Servicios Empresarios Diplomat SRL Empresa de Servicios Eventuales y otro s/ Despido", la empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar al reclamo de una mujer despedida y la obligó a abonar una indemnización por despido.
La mujer explicó que que la relación laboral fue incorrectamente inscripta ya que realizaba tareas que hacían al giro normal de la empresa Tubaplas, pero se encontraba registrada como dependiente de Servicios Empresarios Diplomat SRL y que cuando intimó para que modificara esta situación, le negaron los extremos invocados, por lo que se consideró gravemente injuriada y despedida.
Por su parte, las empresas demandadas sostuvieron que la sentencia de grado no pudo probar la eventualidad de las tareas desarrolladas por la denunciante.
Ante ello, los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo explicaron que, según la ley, se considerará que media contrato eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador, para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa , toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización de un contrato.
Los magistrados resaltaron que las empresas demandadas presentaron serias contradicciones en sus declaraciones, ya que Diplomat, sostiene que requirió los servicios de la trabajadora con motivo de una puesta en funcionamiento de una nueva línea de producción, mientras que Tubaplas, argumentó que la empresa tuvo más reclamos y rechazos de pomos de su producción, por lo cual requirió más personal.
En conclusión, los jueces afirmaron que se trata de un típico caso de intermediación, ocasión en la que el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo señala claramente que dichos trabajadores serán considerados empleados directos de quien utilice sus servicios, y ambas empresas resultan solidariamente responsables.
Por lo tanto, los magistrados resolvieron rechazar los recursos interpuestos y confirmar la sentencia de grado.