20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doña P. y sus dos maridos

Una mujer que, por tener impedimento de ligamen y haberse casado en Venezuela, fue excluida de la herencia de su último esposo. El caso llegó a la Corte Suprema, que le otorgó el estatus de viuda. “Carece de interés actual en reaccionar frente a un casamiento celebrado en el pasado fuera del país”, razonaron los supremos.

“No, no puedo casarme con vos Porque ay, yo ya estoy casado. Y no existe separación legal. Casémonos vía México, casémonos vía México, Paraguay”, cantaba el grupo Suéter allá por principios de los ’80. Aunque parezca prehistórico, hasta entrada la década del regreso de la democracia la gente no podía divorciarse.

Así fue el caso de una mujer que, habiéndose separado de hecho con su anterior marido, rehízo su vida y se casó en Venezuela. Corría el año 1978 y la separación del primer matrimonio se hizo al amparo de la derogada Ley de Matrimonio Civil en 1972. Como otro condimento, el primer marido de P. (así se llamaba la mujer de esta historia) falleció en 1983.

Parecía que esa historia había terminado, pero P.  enviudó y la cuestión volvió a reabrise durante el trámite de la sucesión “C.R. s/ Sucesión”, ya que luego de ser declarada a heredera en lo referido a los bienes propios, sin perjuicio de los correspondientes derechos sobre los gananciales, la Cámara Civil revocó esa sentencia y la excluyó de la herencia.

El Tribunal “objetó la aptitud nupcial de la Sra. P.”, dado que el matrimonio se contrajo en Venezuela “cuando subsistía una unión anterior”. La cámara reconoció que, si bien las nupcias extranjeras “pueden tener validez en el lugar de celebración”, ello no ocurre en Argentina puesto que el divorcio se decretó en 1972 “sin que se haya solicitado su conversión en divorcio vincular” de acuerdo a la reformada Ley de Matrimonio Civil que permitía contraer segundas nupcias. Además, no se concretó un nuevo enlace con el causante tras la muerte del primer esposo.

Todo ello llevó a P. a recurrir la sentencia a la Corte Suprema. En su presentación, argumentó que frente a la disolución por muerte de la primera unión, “mal podría sustanciarse la conversión del divorcio”. Además, había que estar también ante el principio de primacía de la realidad: la mujer concurría a la sucesión  “tras treinta y cuatro años de enlace”. Era insólito entonces que le exigieran celebrar segundas nupcias para convalidad su unión.

Tras un dictamen en el mismo sentido de la procuradora Irma García Netto, el Máximo Tribunal revocó la sentencia. El fallo fue suscripto por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

En su dictamen, García Netto apeló a anteriores fallos de la Corte donde se consagró como criterio que “la noción de que el orden público internacional no es una herramienta exegética inmutable y definitiva, sino esencialmente variable”.  Por lo tanto “la confrontación debe hacerse con un criterio de actualidad”.

Lo que quiso decir el Tribunal Supremo es que, a partir que la disolubilidad del matrimonio civil se introdujo en nuestro derecho doméstico, el estándar que se adoptó fue que “el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un casamiento celebrado en el pasado -fuera del país- mediando impedimento de ligamen, y que es invocado en el foro, en virtud de los derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite”.

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