20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un canon de película

La asociación de Directores Argentinos Cinematográficos reclamo con éxito ante la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar para que un sindicato petrolero, dueño de varios hoteles, abone los aranceles correspondientes a los derechos por reproducción.

En los autos “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS (DAC) ASOC. GENERAL C/ PROPIETARIOS DE HOTEL 13 DE DICIEMBRE”, la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que obligó a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles al pago del arancel por derechos cinematográficos.

La asociación denunciada expresó que la ampliación que se exige en la sentencia es improcedente y de cumplimiento imposible, dado que para determinar los aranceles a cargo de cada hotel es necesario tener acceso a cierta información que permita su cálculo, como valor promedio de la habitación, cantidad de habitaciones con televisores, valor del café al huésped y cantidad de televisores instalados en espacios comunes, pero el hotel se encuentra cerrado actualmente.

Para resolver el caso, los integrantes del Tribunal sostuvieron que existe una obligación de fuente legal , por parte de los dueños del hotel, y que consiste en abonar los derechos por la puesta a disposición o reproducción de obras cinematográficas, pero las prestaciones se devengan con el correr del tiempo, en forma periódica y su contenido económico también varía de conformidad con el esquema arancelario.

En ese marco, los jueces explicaron que la carga de hacer una pretensión concreta que amplíe los períodos que componen su reclamo no es caprichosa. Es una exigencia sumamente razonable y justa que permite, por un lado, definir con precisión los límites cuantitativos del reclamo que compone el objeto de la demanda del cual el juez no podrá apartarse al dictar sentencia so pena de afectar el principio de congruencia.

"Ninguna de las dificultades que el apelante alegó tener para definir la cuantificación económica del arancel permite justificar su omisión: de hecho, no le impidieron presentar la demanda que dio inicio al proceso (donde invocó el mismo inconveniente) y no debieron ser razón para prescindir de los mecanismos que la ley procesal le concede a los fines de incrementar cuantitativamente su reclamo original", coincidieron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los camaristas Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de la anterior instancia.


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DAC derechos cinematrográficos

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