La Cámara del Trabajo rechazó una demanda de despido de un hombre que denunció haber trabajado de manera clandestina e intentó probarlo a través de la declaración de un solo testigo.
En los autos “V. R. E. c/ RIGECIN LABS S.A. s/Despido”, la empresa demandada apeló la sentencia que hizo lugar al reclamo por despido de un hombre. Expresó que la jueza de grado acreditó la relación de trabajo a través de una incorrecta valoración testimonial.
Los integrantes del Tribunal, Luis Alberto Catardo y Victor Pesino, adelantaron que el recurso es procedente ya que la única declaración rendida en autos es insuficiente para tener por acreditado que el denunciante se desempeñó a las órdenes de la sociedad demandada.
Los jueces explicaron que, en este caso, la declaración del único testigo de la causa resulta ineficaz porque no es posible acreditar las características de un vínculo laboral, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina, pues esta circunstancia tiñe de parcialidad la versión. En el mejor de los casos, el trabajador pudo demostrar, con prueba idónea, que la empresa carecía de empleados registrados.
"La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral", explicaron los magistrados.
En ese marco, agregaron que "la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda.