26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
La salud es lo primero

Médico de cabecera mata al de la empresa

Para la Cámara del Trabajo, ante una discrepancia entre el médico de cabecera del trabajador y los del servicio médico de la empresa, la prioridad la mantiene el primero. Para los jueces, “es quien mejor conoce su estado de salud”.

La confianza del trabajador vale más que las obligaciones de la empresa. Así razonó la Cámara del Trabajo en un reciente fallo, correspondiente a la causa “Gamboa Estrada, Juan Carlos c/ Limpol S.A. s/ Despido”, donde se puso en tela de discusión si primaba el criterio del médico de cabecera o la del profesional de la empresa a la hora de establecer si corresponde un alta por accidente de trabajo.

En el caso, el demandante denunció que tenía problemas de espalda pero que la empresa “maliciosamente” ocultó la situación, no denunciándola a la ART, sino que por el contrario encuadró el caso como un accidente o enfermedad inculpable.

Al trabajador le reservaron el puesto, y al poco tiempo su médico particular le otorgó el alta sólo para “realizar tareas livianas”. Posteriormente, la patronal intimó al dependiente a concurrir su médico, el que le informó que “no podía trabajar”.

Ello motivó al actor a intimar a su empleadora por denegación de tareas, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, lo que se materializó pocos días después, cuando aquél concurrió a prestar tareas y éstas le fueron negadas.

El fallo de Primera Instancia determinó que la empresa “debería haber reincorporado al accionante”, solamente con el consejo de su propio médico y “sin habérsele otorgado el alta médica”, lo que fue cuestionado por la empleadora.

La Sala VII del Tribunal, integrada por los jueces Nestor Rodriguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, recordó que el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.

“Se trata de una facultad del empleador que implica que sus médicos pueden revisar al trabajador enfermo y establecer la existencia, carácter y duración de la dolencia, pero no puede requerir exámenes complementarios ni suplir al profesional elegido por el trabajador ni al tratamiento indicado. La verificación se limita al control personal del trabajador que no está obligado a seguir las indicaciones terapéuticas”, explica el fallo.

Desde esta perspectiva, los camaristas reconocieron que ante “la discrepancia existente entre los médicos elegidos por el trabajador y los del servicio médico de la empresa” tiene prioridad la opinión del médico de cabecera del actor, porque “es quien mejor conoce su estado de salud”, por lo que se concluyó que la demandada “le debió haber otorgado tareas livianas, tal como lo había prescripto el médico del accionante”.

 



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