El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar a la demanda de una empresa de colectivos por las pérdidas económicas que sufrió cuando una de sus unidades sufrió un accidente y quedó fuera de servicio.
En los autos "Empresa Ciudad de Gualeguaychu S.R.L. C/ M. J. A. y Z. R. A. y V. E. y/o titulares y/o propietarios de los rodados s/ sumario", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá dejó sin efecto el pronunciamiento de primera instancia que condenó a los demandados pagar $ 68.832 en concepto de privación del uso del vehículo, por los daños que sufrió en un accidente.
Los camaristas entendieron que la sentencia no analizó una impugnación concreta de los codemandados referida a que el sólo hecho de la inmovilidad o estar fuera de servicio el ómnibus no implicaba la existencia del “lucro cesante” reclamado. Sostuvieron que era razonable suponer que lo reemplazaría con otro rodado, que no se acreditó una efectiva merma en las ganancias de la empresa; que la actora debió acreditar que, a pesar de contar con otras unidades, la indisponibilidad temporaria del ómnibus, como consecuencia del siniestro, le significó una real, concreta y determinada pérdida de ingresos.
Contra dicha resolución, le empresa interpuso los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de la ley, y expresaron que la sentencia incurrió en el vicio de incongruencia. Los magistrados agregaron que los demandados, en su magro escrito de apelación, no aluden ni impugnan el contenido de la pericial contable, limitándose a un ataque global.
Por su parte, los integrantes del Máximo Tribunal provincial sostuvieron que se puede hablar de lucro cesante sin necesidad de pruebas, ya que "en el curso natural y ordinario de las cosas, quien no puede comercializar a resultas de un siniestro con la cosa que destinaba al comercio sufre aquel daño material durante todo el tiempo que demanda la reparación de la cosa".
Los jueces resaltaron que no es sensato discutir la existencia de ese daño indemnizable con el argumento de que el servicio se siguió prestando con otra unidad. Argumento semejante, equivalente al modismo "desvestir un santo para vestir otro", no puede delatar ningún absurdo, toda vez que el apelar al recurso de apartar a un ómnibus de sus servicios propios para atender los servicios que cumplía otro, no evita la pérdida de ganancias por el no uso de uno de tales ómnibus.
En cuanto a la "privación de uso del rodado", los magistrados expusieron que la actora tuvo en cuenta que sufrió 12 días de indisponibilidad, y que multiplicado por cada día ascendía a la suma de $68.832 con más los intereses devengados desde la fecha del hecho y hasta la entrega de la unidad reparada y en condiciones de funcionamiento.
Por todo lo expuesto, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Corrientes, coincidieron que la pérdida de la empresa quedó demostrada y resolvieron rechazar el recurso extraordinario de nulidad y hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido. Asimismo, casar la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravios.