Un grupo de padres de alumnos de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano de la ciudad de Córdoba logró que el magistrado Alejandro Sánchez Freytes ordenara cautelarmente que los docentes de la institución cesaran en su estado de asamblea y vuelvan a dar clases. El fallo pretende "restablecer el derecho primordial de los alumnos a ser educados".
La medida cautelar fue dictada por el juez Alejandro Sánchez Freytes, a cargo del Juzgado Federal n° 2 de la Ciudad, que además instó a las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba y de la institución educativa mencionada a “arbitrar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de lo ordenado” e implementar “todas las medidas conducentes para zanjar en un corto plazo la controversia suscitada con los docentes con el marco legal con el que cuentan y a fin de evitar la reiteración de situaciones similares a las que nos ocupa”.
Los amparistas que iniciaron el expediente “Lescano, Malena Belén y otros c/ Estado Nacional y otros – Amparo” denunciaron que en el seno del colegio se vive “un conflicto interno, de carácter meramente administrativo entre un grupo de docentes, delegados y autoridades administrativas”, en el que “se estaría reclamando la incorporación y/o nombramiento de manera permanente de un grupo de docentes que en la actualidad trabajan de forma interina y un régimen de licencias por mayor jerarquía de cargo”.
Los padres aseguraron que, ante el riesgo de perder el año escolar o de que sus hijos no reciban todo el contenido curricular planificado para este ciclo lectivo, decidieron interponer la acción.
Sánchez Freytes ponderó los derechos en juego en el caso: de un lado el derecho a la educación y del otro el derecho de los docentes a reclamar mejoras salariales. En cuanto a este último, el magistrado señaló que debía compatibilizar “con los derechos esenciales de la comunidad”.
Para el titular del Juzgado Federal n° 2 esto último no se cumplió. “La situación de asamblea permanente ha producido una pérdida de equilibrio en la armonización de estos derechos, pues los afectados en definitiva resultan terceros ajenos a dicho conflicto ‘los alumnos’, cuya formación y educación nunca puede desatender el Estado”, asegura en su fallo.
De tal modo, para justificar el dictado de la medida innovativa, concluyó que el estado de asamblea permanente que “no puede ser mantenido”, ya que “en definitiva resulta la expresión de un ejercicio irrazonable del derecho que debe ser necesariamente limitado a los fines de restablecer el derecho primordial de los alumnos a ser educados”