20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medida obligatoria

Test de drogas para los funcionarios tucumanos

Así lo resolvió la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán mediante una acordada que estableció "como requisito de permanencia en los niveles políticos y jerárquicos de la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales". La votación fue dividida y generó polémicas.

En una votación dividida, la Corte Suprema de la provincia de Tucumán emitió una acordada donde validó la obligatoriedad de los test de drogas para los funcionarios públicos. La ley fue sancionada en 2016 y los ministros Claudia Sbdar y Daniel Posse se opusieron al considerar que el análisis debe ser voluntario y no compulsivo, como establece la norma.

A pesar de la disidencia, el Superior Tribunal aplicará la norma que tuvo el visto bueno de su presidente, Antonio Gandur y del resto de los integrantes, René Goane y Antonio Estofán.

Para su aplicación, se confeccionará un registro de personas que deben someterse al análisis y serán citados tres días antes y "sólo podrán postergar el control anual de consumo de drogas acreditando un impedimento insoslayable que dará lugar a una nueva citación". El test será de orina y tiene la capacidad de identificar las llamadas “drogas de abuso” consumidas hasta dos meses antes: marihuana, tranquilizantes menores, cocaína, anfetaminas, opiáceos y alucinógenos.

“En el caso de que la prueba arroje un resultado positivo, el agente tendrá derecho a exigir una contraprueba en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación. Tal contraprueba será practicada por intermedio del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales, pero el interesado podrá designar un perito bioquímico”, explicó Gandur. Los casos donde se detecten drogas serán remitidos a la Corte para que adopten las medidas necesarias y contarán con la confidencialidad de los resultados y el resguardo del secreto profesional.

Sbdar y Posse manifestaron que la ley “primero condena la decisión personal de consumir sustancias ilegales y, luego, avanza sobre la esfera íntima de la persona con un examen obligatorio para conocer sobre este hecho”. 

Los magistrados advirtieron un doble vicio: “en primer lugar, el ingreso en la ética privada de las personas so pretexto de arrogarse la posibilidad de establecer un deber surgido de una supuesta ética colectiva al establecer como requisito para ejercer la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales. Y en segundo término, la invasión de la esfera privada sin esperar a que, por el consumo de estupefacientes, se vea perjudicado un tercero o tal situación se exteriorice por otros hechos”. 

Finalmente, los jueces expresaron que “hasta ese momento el consumo personal de drogas ilegales (e incluso el abuso de las legales) no tuvo consecuencias negativas para nadie porque si esto hubiera ocurrido, quedan habilitadas las medidas sancionatorias que cada poder del Estado tiene respecto de sus miembros”, y agregaron que “todo ello por mediar la sanción de una ley que adopta una postura perfeccionista o paternalista respecto de una conducta que la persona ejerce en el ámbito de su libertad personal y hasta ese momento logró mantener al margen de terceros”.

La ley establece que cada poder del Estado y en el caso del Poder Ejecutivo, el órgano a cargo es la Secretaría General de la Gobernación. En el Legislativo, la Secretaría de Cámara y sólo resta que el Poder Judicial designe su área responsable.

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