04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Llámame Rubí

La Justicia de Necochea ordenó que se realice el cambio de identificación solicitado por un preso de Sierra Chica que se siente mujer. Además, solicitaron cupo en el pabellón de transexuales de Ezeiza para que reciba un trato digno conforme a su identidad de género.

En la presente causa, la defensa de un preso alojado en la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica solicitó el traslado de su defendido al Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, en virtud de su condición sexual.  Asimismo, manifiestó que padece HIV y no recibe en tiempo y forma los medicamentos prescriptos para la enfermedad y, por último, pidió que le otorguen el cambio de identificación, en relación a su identidad de género.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal recordaron que el 9 de mayo de 2012 se sancionó la ley nacional 26.743 de Identidad de Género que establece que "deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad"; y que "a su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados".

La normativa también especifica que "cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a".

Teniendo en cuenta que el interno solicitó el cambio de su identificación registral, siendo su nombre de pila de elección "Rubi" y expresó que efectivamente se siente mujer, los jueces adelantaron que corresponde hacer lugar a lo solicitado y proceder al cambio de identificación de autos. Además, advirtieron que la decisión se debe dar a conocer en el lugar donde se aloja actualmente y deberá ser llamada por el nombre elegido.

En relación a su estado de salud, los magistrados ordenaron a la Dirección de Sanidad de la Unidad Penal N° 2 que se arbitren y gestionen los medios para que en forma real, oportuna y eficaz se cumpla con el concreto y debido suministro de la medicación que se ha determinado y prescripto para la enfermedad que padece la interna.

Finalmente, atento a la solicitud de traslado al Complejo Penitenciario Federal N° 1, Unidad Residencial VI de Ezeiza, ello en virtud de la necesidad de verificarse un trato digno en orden a las condiciones de alojamiento conforme a la identidad de género elegida, los jueces solicitaron un cupo.

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