Así lo decidió la Corte provincial al fallar a favor de la Municipalidad de Corrientes y autorizó la puesta en marcha de ese sistema electoral siempre y cuando no se superpongan con elecciones provinciales o nacionales.
En los autos "Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/ Estado de la provincia de Corrientes s/ conflicto de poderes", la Corte Suprema de Corrientes autorizó al municipio a incorporar el sistema de Boleta Única Electrónica, siempre que no se superponga con elecciones nacionales o provinciales.
La causa se originó a raíz de las discrepancias entre el Intendente de la Municipalidad de Corrientes y el Estado provincial por la implementación de ese sistema para las elecciones municipales. El intendente planteó la inconstitucionalidad del Código Electoral Provincial en cuanto se contraponía con dicho sistema de voto electrónico establecido por la ordenanza y, por su parte, el Estado destacó la imposibilidad de realizar la elección municipal en forma simultánea con las provinciales y nacionales porque no se encuentra previsto ese mecanismo en el código electoral vigente.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron el municipio "deberá proceder a su reglamentación, adecuándola al marco legal vigente y garantizando al cuerpo electoral del municipio el cómputo correcto de su voto, la confidencialidad del mismo evitando que terceros puedan probar su contenido y el anonimato, características esenciales del sistema electoral y que deberán contar con la previsión presupuestaria del monto que la señalada implementación irrogue".
Los jueces agregaron que “la falta de reglamentación del Sistema de Voto con Boleta Única Electrónica impide determinar dicha adecuación con suficiente certeza en la instancia; no obstante, considerando que la misma ordenanza establece que el sistema debe contener un respaldo en papel o símil, que permita comprobar la elección efectuada y sirva a los fines del recuento provisorio o definitivo y consignar en forma visible y clara para cualquier ciudadano la oferta electoral, incorporando, mínimamente, la foto y nombre del candidato o del primer candidato de la lista en caso de que se elija más de uno en esa categoría y además, requiere condiciones mínimas para su utilización tendientes a resguardar la accesibilidad para el votante, la confiabilidad del resultado, la privacidad del emisor, el carácter secreto del voto, seguridad contra ataques externos, caídas o fallos de software o hardware o falta de energía eléctrica y que no pueda ser manipulado por el administrador".
Todo ello, según los magistrados, "no parece, a priori, tarea imposible que la reglamentación pendiente logre aquella adecuación”.
Por todo lo expuesto, los ministros reconocieron la potestad inherente de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes y resolvieron poner, en función de su autonomía política, el llamado “Sistema de Voto con Boleta Única Electrónica” incorporado por ordenanza 6502/16 y adecuar su implementación al Código Electoral provincial, recordándole que ello implica asumir íntegramente la responsabilidad de su ejercicio.