La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso interpuesto por el Fiscal Federico Delgado en contra del sobreseimiento de un hombre que comercializaba metanol por el sitio Mercado Libre, sustancia incluida en la nómina de precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes.
En los autos “O., O. L. s/ sobreseimiento”, el Fiscal Federal, Federico Delgado, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que sobreseyó al imputado de la causa.
La investigación se originó a partir de la denuncia efectuada por la jefa de la delegación “Buenos Aires” de la gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), quién refirió que en el marco de sus tareas de control detectó la comercialización de alcohol metanol al 98% en el sitio web “Mercado Libre”.
A partir de ello, se pudo establecer los datos personales del usuario de dicha página que ofrecía el producto para la venta, como así también, a través de los números de IP, los domicilios que utilizaba para realizar las publicaciones y concretar las ventas. Posteriormente, y por el orden del Juez Instructor, se procedió al allanamiento de las tres direcciones involucradas, donde se incautó el alcohol metílico y otras sustancias.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Eduardo Farah y Martín Irurzun, tuvieron en cuenta la declaración de un integrante de la División Análisis Instrumental de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, que expresó que el alcohol metílico incautado se encuentra incluido en la nómina de precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes.
Por lo tanto, los magistrados coincidieron que corresponde profundizar la investigación para determinar el destino de dichas sustancias.
Asimismo, "luce necesario convocar a personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura a fin de que efectúe un análisis calificado sobre el resultado del peritaje elaborado por la División Laboratorio Químico, a fin de establecer si concretamente la muestra identificada como “número 4” se trataría de alcohol metanol “puro” o si a pesar de poseer una alta proporción de esa sustancia (97.4 %) se considera como un “diluyente”, detallaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la decisión de grado.