La Justicia del Trabajo concedió con “efecto suspensivo” el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Educación contra la medida cautelar que ordenó convocar a la paritaria nacional docente. La medida, adoptada por la jueza Alicia Pucciarelli, impide la ejecución del fallo hasta que decida la Cámara. Suspende la medida cautelar pero por ahora no la deja sin efecto.
Tras la apelación el fallo de la jueza Dora Temis que ordena cautelarmente la convocatoria a la paritaria nacional docente solicitada por la unión de Docentes Argentinos (UDA), su colega Alicia Pucciarelli concedió “con efecto suspensivo” el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación.
Temis había fallado en autos “Unión de Docentes Argentinos (UDA) c/ Estado Nacional – Ministerio de Educación y Deportes de la Nación – Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación”, en consonancia con el dictamen fiscal, que había destacado la urgencia de la adopción de la medida solicitada en el hecho de que la cuestión central en la causa se vincula al salario de los docentes, lo que “no admite demoras en su tratamiento”, y que “así lo demuestra un ya extenso conflicto que obsta al dictado de las clases en los respectivos niveles de enseñanza”.
La UDA había pedido cese de la “conducta antisindical” por parte de la cartera comandada por Jorge Triaca, que implicaba la afectación del derecho constitucional a la negociación colectiva. Invocó en su defensa que el artículo 10 de la Ley de Educación n° 26. 075 impone al Ministerio de Educación, comjuntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordar “un convenio marco” que incluirá “pautas generales referidas las condiciones laborales, al calendario educativo, al salario mínimo docente y a la carrera docente”.
En ese sentido, Temis – titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 58- ordenó que el Ministerio “proceda a la convocatoria de la Comisión Negociadora tal cual lo prevé la normativa vigente y tal como se ha venido realizando en forma constante desde el año 2007”.
Tras la apelación, la cartera laboral recusó a la jueza y planteo la nulidad de la resolución. Luego de ello la causa recayó en el Juzgado n° 60, a cargo de Pucciarelli, quien concedió el recurso conforme la regla general que estipula que la apelación procederá siempre en efecto suspensivo, “a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo”.
El efecto suspensivo significa que cuando el recurso se concede ello impide la ejecución de lo decidido, por lo que la resolución queda condicionada a lo que en definitiva resuelva el Tribunal de Alzada. La excepción a la regla es la concesión con efecto devolutivo, cuya interposición no impide que se ejecute la resolución impugnada. La Cámara del Trabajo, entonces, tendrá la última palabra.