La Cámara Federal de Córdoba revocó una cautelar que obligaba a un colegio dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba a permitir que una alumna, que pasó el límite de inasistencias, continuara cursando como alumna regular del último año. Según el fallo, la Justicia no puede “afectar el ordenamiento reglamentario del colegio para con sus alumnos”.
La Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Universidad Nacional de Córdoba -Colegio Nacional de Monserrat y revocó una medida cautelar que permitía que una alumna que había perdido la regularidad cursara el último año de escolar.
La acción que dio origen a los autos “MPM c/ Colegio Nacional de Monserrat s/ amparo Ley 16.986” había sido entablada contra la institución educativa -dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba- por una alumna del última año escolar, que solicitó la nulidad de dos sanciones que implicaron uno y tres días de suspensión y de dos ausencias injustificadas.
Esa circunstancia derivó la pérdida de regularidad como alumna al haber excedido las veinticinco inasistencias, conforme el Reglamento Interno de la institución. Ante ello, se solicitó como medida cautelar se ordene a la institución educativa le sea permitido cursar y rendir en forma regular hasta la conclusión del ciclo lectivo 2016.
Tras hacer referencia a “errores en el número de faltas consignadas en la libreta, e irregularidades y arbitrariedades en el cómputo de las sanciones impuestas”, el juez de Primera Instancia dio disponiendo que la alumna continuara el cursado como regular hasta concluir el año lectivo.
Ello fue cuestionado por la representación de la UNC, que aseguró que la cautelar violaba el principio de división de poderes, el Estatuto de la Universidad y constituía “una flagrante intromisión en el gobierno universitario”.
Para los camaristas ello fue así, en tanto la conducta del colegio es “una potestad disciplinaria, entendida como una aptitud de derecho del que está munida la autoridad educativa para imponer reglas de conducta a todos aquellos cuya actividad compromete el servicio de educación, tanto como valores y parámetros de conducta en la propia comunidad educativa”.
Esta potestad, dice el fallo, se hace efectiva mediante distintos tipos de sanciones y su aplicación se enmarca dentro de una actividad discrecional, que no puede ser modificada judicialmente. La misión del Poder Judicial frente a ella, aclara el voto del juez Avalos, “es verificar que en su ejercicio no se incurra en arbitrariedad, mala fe, desviación de poder, o desigualdad de trato”.
En sintonía con esa postura, el juez Vélez Funes agregó que “no resulta atendible afectar el ordenamiento reglamentario del colegio para con sus alumnos, por vía del control judicial de amparo de esa reglamentación general”.
Para la jueza Montesi la cautelar era improcedente ya que por medio de la misma no puede enervarse “la normal actividad de las Instituciones Educativas como la involucrada en este caso”, porque se estaría privilegiando “el interés individual frente al interés general comprometido en aquella actividad con una evidente desigualdad de trato respecto del recibido por los restantes estudiantes”.
Para la magistrada no estaba dado el requisito de peligro en la demora para que procediera la medida, toda vez que no se estaba ante una situación de “irreparabilidad posterior de la lesión que la accionante denuncia”. Es que, para la camarista, “la alumna cuenta con la posibilidad de rendir exámenes finales en calidad de alumna libre, liberando de esa forma el obstáculo que se le presenta y evitar la demora y perjuicio al que aludió”.