En un amparo por el descuento del Impuesto a las Ganancias, la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó el fallo que rechazó el planteo, al entender que la vía debe reservarse para las situaciones "graves y urgentes". Los jueces advirtieron que "el amparo no puede ser objeto de un uso indiscriminado y alternativo de las acciones ordinarias".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado en la cual se declaró inadmisible una acción de amparo cuestionando la procedencia del Impuesto a las Ganancias, en el marco de los autos “N.M. C. C/ Instituto de Seguridad Social de Neuquén S/ Acción de Amparo”.
El juez de primera instancia entendió que la cuestión “no devela una ilegalidad manifiesta que justifique la habilitación de la vía del amparo”, y destacó que “el planteo se realizó nueve meses después de haber consentido pacíficamente el ejercicio de las facultades que la autoridad administrativa tiene para proceder a tales descuentos”.
En la misma línea, la Cámara de Apelaciones de Neuquén explicó que “cuando la protección es susceptible de ser obtenida a través de otro procedimiento jurisdiccional (…), el amparo no será admisible”, y añadió: “El amparo no puede ser objeto de un uso indiscriminado y como sucedáneo o alternativo de las acciones ordinarias”.
Los jueces advirtieron que el amparo “no constituye el sucedáneo versátil de la acción procesal administrativa sino el remedio singular para las situaciones extremas en las que, por carencia de otras vías legales, se encuentra en peligro la salvaguarda de los derechos fundamentales”.
También señalaron que “el tiempo que insume la tramitación de los procesos ordinarios no es motivo suficiente para recurrir a la vía de amparo”, y alertaron que “la saturación de esta vía no sólo priva de efectividad a la respuesta para los casos que realmente requieren canalizarse por esta acción, al entrar en competencia con ellos, sino que provoca otra desigualdad en el sistema de tutelas”.
“No pretendo con esto decir que la protección constitucional y urgente debe ser retaceada sino que la vía del amparo debe reservarse para las situaciones graves y urgentes que no admiten dilación”, sostuvo el fallo del Tribunal de Alzada.
Específicamente, los vocales enfatizaron el tiempo transcurrido entre el inicio del descuento y la interposición del amparo, sumado a la falta de acreditación sobre el modo en que el descuento operado en los ingresos afecta a la amparista en su subsistencia.