La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer por falso testimonio, luego de declarar en una causa en la que se encuentra involucrada su pareja. Los jueces entendieron que no se afectó ninguna garantía constitucional que habilite la procedencia del reclamo de la defensa.
En los autos “H., A. S. s/procesamiento”, la defensa de una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que dictó el procesamiento de su asistida como autora del delito de falso testimonio luego de declarar en una causa donde está involucrado su pareja.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, coincidieron en que los motivos de agravio de la defensa no logran conmover la decisión apelada y agregaron que el argumento defensista referido a la equiparación de la relación de pareja entre la imputada y G.B al concepto de “cónyuge” con el objeto de descalificar su testimonio en el marco de la causa penal en la cual él está imputado, no resulta atendible en tanto el vínculo invocado no cumple con los requisitos de las reglas de exclusión previstas en el artículo 242 del CPPN.
Los jueces añadieron que la relación tampoco reune las características de la unión convivencial señaladas en la normativa civil para ahondar en su análisis. En ese marco, la imputada declaró que llevaban 7 meses juntos y que no convivían. De allí que no se puede sostener válidamente afectación a garantía constitucional alguna que pudiera habilitar la procedencia del reclamo de la defensa.
Los magistrados aclararon que el juez de grado eligió el término jurídico “cónyuge”. Si hubiera querido ampliarlo al conviviente lo hubiera hecho tal como hizo con la reforma del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal, por lo que no se debe interpretar que se trata de una omisión involuntaria del legislador.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la resolución de anterior instancia.