20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De Rusia con poco amor

La Corte Suprema declaró que corresponde actuar en su competencia originaria en una causa por lesiones culposas por un accidente automovilístico en la que se encuentra imputado un agregado diplomático de la Embajada de Rusia. El Máximo Tribunal, igualmente, delegó la investigación a la Justicia Federal.

Un expediente por lesiones leves en el que se encuentra involucrado un agregado diplomático de la embajada de la Federación Rusa deberá ser sustanciado por la Corte Suprema, en ejercicio de su competencia originaria.

Así lo decidió el Máximo Tribunal de Justicia, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en autos “I.V. s/ lesiones culposas (art. 94 CP)” tras advertir que uno de los imputados tiene estatus diplomático.

Según se desprende del expediente, el automóvil conducido por V.I., agregado diplomático de la Embajada de la Federación Rusa en la República Argentina,  habría embestido un taxímetro conducido en el que iba de pasajero una mujer “quien habría resultado gravemente lesionada, como consecuencia del hecho”.

La causa recayó en un Juzgado de Instrucción, pero el magistrado se declaró incompetente y envió las actuaciones a la Corte, que tras declarar su competencia, delegó la instrucción del sumario a la Justicia Federal.

De conformidad también con el dictamen del procurador Eduardo Casal, los supremos entendieron que en el presente caso correspondería a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional “y sus leyes reglamentarias”.

Casal incluso sugirió que correspondería requerir por intermedio de Cancillería la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58 y el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, para que V.I. “pueda ser sometido a juicio”. Esta norma  estipula que el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad.



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