La Corte Suprema desestimó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil, que le permite rechazar “a discreción” los recursos extraordinarios. “La sola mención de dicha norma procesal no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, recordó el Tribunal.
La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que le permite, “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma”, a rechazar los recursos extraordinarios que les presenten “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
Lo hizo al declarar inadmisible el planteo de un recurrente en autos “Galvaño, Antonio Nuncio y otros s/ estafa, extorsión y daños”, a quien le habían desestimado la queja con base en el artículo cuestionado.
Más allá de considerar extemporáneas las objeciones al artículo 280, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que en el caso la parte recurrente “no pudo desconocer” que la norma faculta a la Corte a resolver de ese modo “y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma por lo que debió plantear la cuestión al tiempo de interponer la vía extraordinaria y, en su caso, reiterarla en la queja pertinente”.
Al fundar el rechazo al planteo de inconstitucionalidad, el Máximo Tribunal remitió a varios antecedentes que desestimaron planteos de esa índole, uno de ellos fue lo decidido en autos “Asociación de Prestaciones Sociales para Empresarios c/ Set Sociedad Anónima”.
El fallo citado por la Corte, del año 1999, puntualiza que la finalidad más significativa de destacar el emplazamiento que la desestimación de la apelación federal por la sola mención de dicha norma procesal “no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada este Tribunal decide no pronunciarse sobre el punto no conculcándose, de ese modo, los derechos constitucionales alegados por el recurrente”.